MINISTERIO PUBLICO C/ IVÁN GABRIEL ZURITA URTUBIA
Rol
O-3865-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 23 de noviembre del año 2023, a las 18:45 horas aproximadamente, en circunstancias que don Alexis Edgardo Carreño Uribe, conducía el bus de la locomoción colectiva P.P.U. BDYZ.12 marca Mercedes Benz, Modelo LO915, con dirección a la ciudad de Valparaíso, circulaba por avenida Freire y al llegar a el paradero ubicado en la intersección con Blanco, comuna de Quilpué, el imputado intenta subir al bus, en estado de ebriedad, portando en su mano una botella de cerveza y al negársele el acceso al bus, arroja la botella contra la luneta delantera derecha del bus, ocasionando daños avaluados en la suma de $500.000, siendo seguido por pasajeros y el conductor del bus, dándose aviso a Carabineros que proceden a la detención del imputado. Delito: Daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en relación al artículo 496 número 18 del Código Penal y el artículo 198 de la ley de tránsito. Grado de desarrollo: Consumado Participación: Autor Circunstancias modificatorias de Responsabilidad Penal: Agravante articulo 12 N° 15 del Código Penal. Pena Solicitada: 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias artículo 30 del Código Penal. Código: JQLGXNPTHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: No admisión de responsabilidad. Que en la audiencia prevista en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el requerido no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Alegatos de los intervinientes. Que en audiencia de juicio oral simplificado efectuada el día de hoy, habiéndose dado lectura al requerimiento, se escuchó posteriormente a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho, se absuelva al imputado y no se le condene en costas a la Fiscalía. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación fiscal. Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: 3865-2023 en contra de don IVÁN GABRIEL ZURITA URTUBIA, cédula de identidad N°18.842.711-1, por su responsabilidad en los siguientes hechos: El día 23 de noviembre del año 2023, a las 18:45 horas aproximadamente, en circunstancias que don Alexis Edgardo Carreño Uribe, conducía el bus de la locomoción colectiva P.P.U. BDYZ.12 marca Mercedes Benz, Modelo LO915, con dirección a la ciudad de Valparaíso, circulaba por avenida Freire y al llegar a el paradero ubicado en la intersección con Blanco, comuna de Quilpué, el imputado intenta subir al bus, en estado de ebriedad, portando en su mano una botella de cerveza y al negársele el acceso al bus, arroja la botella contra la luneta delantera derecha del bus, ocasionando daños avaluados en la suma de $500.000, siendo seguido por pasajeros y el conductor del bus, dándose aviso a Carabineros que proceden a la detención del imputado. Delito: Daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en relación al artículo 496 número 18 del Código Penal y el artículo 198 de la ley de tránsito. Grado de desarrollo: Consumado Participación: Autor Circunstancias modificatorias de Responsabilidad Penal: Agravante articulo 12 N° 15 del Código Penal. Pena Solicitada: 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias artículo 30 del Código Penal. Código: JQLGXNPTHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: No admisión de responsabilidad. Que en la audiencia prevista en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el requerido no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Alegatos de los intervinientes. Que en audiencia de juicio oral simplificado efectuada el día de hoy, habiéndose dado lectura al requerimiento, se escuchó posteriormente a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho, se absuelva al imputado y no se le condene en costas a la Fiscalía. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. CUARTO: Imputado guarda silencio. Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. QUINTO: Prueba del Ministerio Público. Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. SEXTO: Decisión absolutoria. Que la exigencia de toda sentencia d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido IVÁN GABRIEL ZURITA URTUBIA, cédula de identidad N°18.842.711-1, del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR de un delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en relación al artículo 496 número 18 del Código Penal y el artículo 198 de la ley de tránsito, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos el día 23 de noviembre del año 2023, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° 2301285695-4 RIT N° 3865 - 2023 Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: JQLGXNPTHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T15:20:35-0400
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Quilpué, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación fiscal. Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT: 3865-2023 en contra de don IVÁN GABRIEL ZURITA URTUBIA, cédula de identidad N°18.842.711-1, por su responsabilidad en lo
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