Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

SANDRA MARIBEL VALDOVINO PINDA C/ YESSICA SOLEDAD VIDAL BARRÍA

Rol

O-1245-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 14 de octubre de 2022, alrededor de las 20:30 horas, en sector La Toma S/N, comuna de Frutillar, YESSICA SOLEDAD VIDAL BARRÍA, agredió a SANDRA MARIBEL VALDOVINO PINDA, propinándola golpes de pie a la altura de sus costillas, rostro y cabeza, producto de lo cual, la víctima resultó con lesiones consistentes en trauma ocular cerrado, lesión clínicamente menos grave”. Puerto Varas, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 69, 70, 399 del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YESSICA SOLEDAD VIDAL BARRÍA, cédula de identidad Nº 17.891.346-8, domiciliada en Población Juan Pablo II, Pasaje Vaticano N°512, comuna de Frutillar, por su responsabilidad como AUTORA del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 399 del Código Penal, por los hechos ocurrido con fecha 14 de octubre de 2022, en la comuna de Frutillar, en perjuicio de doña SANDRA MARIBEL VALDOVINO PINDA, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la multa impuesta deberá ser pagada en moneda de curso legal vigente al momento de su pago en efectivo, se concede plazo hasta el día 31 de mayo de 2024 para el pago de la multa, si no paga la misma, procederá la conversión del artículo 49 del Código Procesal Penal, esto es 8 horas de trabajo comunitario o 1 día de reclusión, sin abonos a considerar. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. Atendida la renuncia de plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: QQZHXNBXTXX Est

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YESSICA SOLEDAD VIDAL BARRÍA, cédula de identidad Nº 17.891.346-8, domiciliada en Población Juan Pablo II, Pasaje Vaticano N°512, comuna de Frutillar, por su responsabilidad como AUTORA del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 399 del Código Penal, por los hechos ocurrido con fecha 14 de octubre de 2022, en la comuna de Frutillar, en perjuicio de doña SANDRA MARIBEL VALDOVINO PINDA, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la multa impuesta deberá ser pagada en moneda de curso legal vigente al momento de su pago en efectivo, se concede plazo hasta el día 31 de mayo de 2024 para el pago de la multa, si no paga la misma, procederá la conversión del artículo 49 del Código Procesal Penal, esto es 8 horas de trabajo comunitario o 1 día de reclusión, sin abonos a considerar. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. Atendida la renuncia de plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: QQZHXNBXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC N° 2201032731-1 R

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 14 de octubre de 2022, alrededor de las 20:30 horas, en sector La Toma S/N, comuna de Frutillar, YESSICA SOLEDAD VIDAL BARRÍA, agredió a SANDRA MARIBEL VALDOVINO PINDA, propinándola golpes de pie a la altura de sus costillas, rostro y cabeza, producto de lo cual, la víctima resultó con lesiones consistentes

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