Juzgado de Letras y Garantía de Achao.

CARMEN JOVA CHEUQUEPIL BURNES C/ JOSE ABEL OYARZO CHEUQUEPIL

Rol

O-149-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Sr. Fiscal del Ministerio Público don CRISTIAN MENA E., ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado verbal en contra de don JOSE ABEL OYARZO CHEUQUEPIL, Cedula de Identidad N° 12.935.380-5, domiciliado en APAO S/N., ISLA ALAO, QUINCHAO, exponiendo los siguientes hechos: El día 01-06-2023, en horas de la tarde en circunstancia que doña CARMEN JOVA CHEUQUEPIL BURNES, CI. 7.027.760-3, se encontraba en su domicilio, ubicado en sector rural de Miraflores, Isla Alao, comuna de Quinchao, hasta el lugar llegó el imputado su hijo, don JOSE ABEL OYARZO CHEUQUEPIL, C.I. 12.935.380-5, el cual se encontraba en estado de ebriedad, la insulto y amenazarla. Los hechos descritos configuran el delito de amenazas simples, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, delito que se encuentra consumado y en el cual se atribuye al imputado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 del Código Penal. Para el caso de que el imputado admita responsabilidad se modifica la pena del requerimiento, (se le reconoce el articulo 11 N° 9 del Código Penal) y se solicita una pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, más accesorias legales, más las accesorias del artículo 9 de las letras b de la Ley 20.066 (prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio, o cualquier lugar que esta se encuentre, por el lapso de un año), por un año, sin costas. SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, al imputado se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario solicitare la realización de la audiencia, contestando éste ante la consulta del Tribunal que sí admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. TERCERO: la defensa se allana a la pena de cuarenta y un (41) días y solicita al

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50 y 296 N° 3 del Código Penal; y artículo 5 y 9 letra b, de la Ley 20.066 y artículo 7 y 8 de la Ley 18.216 y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JOSE ABEL OYARZO CHEUQUEPIL, ya individualizado, a una pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y las accesorias del artículo 9 de las letra b (Prohibición de acercarse a la víctima doña CARMEN JOVA CHEUQUEPIL BURNES o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente de la Ley 20.066, por un año, como autor del delito de amenazas simples, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, hecho cometido el 01-06-2023, en el sector de sector rural de Miraflores, Isla Alao, comuna de Quinchao, sin costas. Se aplicará pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, esto es que deberá pernoctar en su domicilio, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Computándose una noche de pernoctación por cada día a que ha sido sentenciado. Se le abona dos días en la cual el sentenciado permaneció detenido, debiendo cumplir 39 días Se ordena oficiar a Gendarmería para el informe telemático. Se fija audiencia para el día lunes 22 de abril del 2024, a las 11:00 horas. Despáchese contraorden y dese orden de libe

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Quinchao., doce de abril de dos mil veinticuatro Magistrado HERNÁN MANCILLA VARGAS Fiscal CRISTIAN MARCELO MENA ESPINOZA Defensor NELSON OCTAVIO TRONCOSO GAVILÁN Hora inicio 10:00AM Hora termino 10:30AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Achao. Acta sab RUC 2300626437-9 RIT 149 - 2023 Actuaciones efectuadas NOMBRE

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