Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JOSÉ MAXIMILIANO BELLOSO PÁEZ

Rol

O-446-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE MAXIMILIANO BELLOSO PAEZ, cédula de identidad N°17.275.281- , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: HECHO “El día 9 de marzo del año 2 23, alrededor de las 18:43 horas, el imputado acá presente José Maximiliano Belloso Páez, ingresó al interior del supermercado Líder express, ubicado en avenida Valparaíso, N°6 1 Villa Alemana, y estando en su interior sustrajo clandestinamente, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies de propiedad del supermercado, a saber: 2 botellas de ron, 1 quesillo normal, 1 paquete de longanizas, 1 bolsa de carne huachalomo, 1 queso gouda, 1 insecticida, 1 aromatizante de frutilla, 1 aromatizante de chirimoya, 1 lavalozas marca quick, 1 espuma de afeitar, 3 desodorantes en barra marca old spice, 1 rexona xtraCool. Especies todas avaluadas por el supermercado en la suma de $65.7 4, especies con la cuales traspasó las cajas registradoras sin cancelarlas y al traspasar el lineal de seguridad fue retenido por el guardias de seguridad”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: KQDXXNXXBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 34 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 34 , 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JOSE MAXIMILIANO BELLOSO PAEZ. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: KQDXXNXXBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KQDXXNXXBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T11:58:20-0400

Texto Completo (Preview)

C/.JOSE MAXIMILIANO BELLOSO PAEZ. DELITO: HURTO SIMPLE. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2300264234-4. RIT N°446-2023 Villa Alemana, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE MAXIMILIANO BELLOSO PAEZ, cédula de identidad N°17.275

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