CARABINEROS DE CHILE C/ JOSE ALFREDO DEL CARMEN SOTO SOTO
Rol
O-30-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
INCENDIO DE BOSQUES (ART. 476).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran el delito de incendio del artículo 476 N° 3 del Código Penal, teniendo el imputado la calidad de autor y encontrándose en grado de desarrollo frustrado. Código: NJQBXNWXCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se le reconoce la atenuante en favor de los imputados la del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Se pide por parte del Ministerio Publico, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales. SEGUNDO: Que en la audiencia el tribunal auscultó la voluntad del imputado a través de la persona de su hermano atendida la condición de sordo mudo en orden a hacer lugar a la aplicación del procedimiento abreviado. Se le inquirió si conocía el contenido de la acusación y los contenidos de la investigación fiscal y si aceptaba esos antecedentes, si estaba de acuerdo en pasar a juicio abreviado, si sabe que significa este procedimiento y si está en conocimiento de que puede exigir un juicio oral, respondiendo a todo afirmativamente de modo expreso. Luego, todavía, se le preguntó si había sido forzado o presionado a dar su aceptación, respondiendo el imputado negativamente. Concluyó este juez que la voluntad del acusado había sido prestada en forma libre y espontánea. En mérito de ello, el tribunal hizo lugar a aplicar el procedimiento abreviado. TERCERO: Que a continuación la Fiscalía da por reiterados los antecedentes de la investigación expuestos previamente, los cuales se considerarán para efectos de fundamentar esta sentencia, reiterando su petición de pena. La defensa se atiene a los hechos de la acusación, esto es, no los cuestiona. Y pide al tribunal, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, entendiendo que se cumple el artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, y también se solicita se oficie al registro civil e identificación, a fin de que esta condena no se registre para fines laborales (artículo 38 de la Ley 18.216)
Fallo
por tanto, queda acreditada la participación autoral del acusado en los hechos del requerimiento. SEPTIMO: Que los hechos acreditados del requerimiento constituyen el delito frustrado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N° 3 del Código Penal. Código: NJQBXNWXCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que la defensa en general estuvo de acuerdo en los cargos y consiguiente calificación. NOVENO: Que, en consecuencia, procederá aplicar una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, ponderándose para este efecto, la atenuante que concurre, reconocida por la Fiscalía, la del artículo 11 N° 6 y 9. DECIMO: Que la Defensa solicita conceder al acusado el beneficio de la modalidad de libertad vigilada intensiva. Y vistos lo dispuestos en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 30, 50, 476 N° 3 del Código Penal y artículos 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal, y artículo 15 bis y 38 de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a JOSE ALFREDO DEL CARMEN SOTO SOTO, RUT 9.418.841-5, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de incendio en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 476 N° 3 del Código Penal, perpet
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Individualización de Audiencia de revisión prisión preventiva.. Fecha Quinchao., quince de abril de dos mil veinticuatro Magistrado HERNÁN MANCILLA VARGAS Fiscal CRISTIAN MARCELO MENA ESPINOZA Defensor NELSON OCTAVIO TRONCOSO GAVILÁN Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:30PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Achao. Acta sasb RUC 2400160790-8 RIT 30 - 2024 Actuaciones efectuadas
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