Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ MARÍA FRANCISCA ROMERO MOYA

Rol

O-1506-2024

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del requerimiento. ° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 978 -9 RIT N° 15 6- Código: DTPBXNZKKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: DTPBXNZKKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T11:32:25-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 5 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1° Que, se ABSUELVE a MARÍA FRANCISCA ROMERO MOYA, cédula de identidad n°21.8 1.448- , ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple del artículo 6 N° del Código Penal, en grado de frustrado, hecho que habría ocurrido con fecha 13 de marzo de 2024, en perjuicio del supermercado JUMBO, ubicado en Avenida Argentina N° 51, Valparaíso, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. ° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 978 -9 RIT N° 15 6- Código: DTPBXNZKKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: DTPBXNZKKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T11:32:25-0400

Texto Completo (Preview)

RUC N° 978 -9 RIT N° 15 6- C/ MARÍA FRANCISCA ROMERO MOYA, cédula de identidad n° 1.891. 8-9, 18 años, nacida el 19 de julio de 5, con domicilio en calle Santo Domino 1, Cerro Santo Domingo, Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia í

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