6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SOLANGE PATRICIA PEÑA MACAYA

Rol

O-4265-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 29, 30, 50, 51, 67, 68, 69, 70, 432, 442 N° 1 y 449 numeral segundo y 449 quater, todos del Código Penal; artículos 47, 297, 240 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se declara: I. Que se condena a JOHANN ALEJANDRO SAAVEDRA VERGARA, como autor de un delito de Robo en lugar no habitado, cometido en Código: PGVNXNQXHVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema horas de la noche del día 11 de septiembre del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio; b) A la pena de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena de presidio por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, según informe de monitoreo telemático positivo que será oportunamente acompañado por la defensa, por un total de 353 noches entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día, toda vez que a la pena original de 541 días se le deben descontar 188 días de abono que corresponde considerar según consta de la jornada de control de la detención de fecha 12 de septiembre del año 2023, y luego desde el día 11 de octubre del año 2023 hasta el día de hoy, periodo en el cual permaneció bajo la medida cautelar de prisión preventiva ininterrumpidamente. El imputado deberá presentarse a cumplir esta pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, en caso de no hacerlo, se podría despachar una orden de detención en su contra, pudiendo ser revocada en forma inmediata esta pena sustitutiva en su beneficio aplicada, ordenando el cump

Fallo

se declara: I. Que se condena a JOHANN ALEJANDRO SAAVEDRA VERGARA, como autor de un delito de Robo en lugar no habitado, cometido en Código: PGVNXNQXHVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema horas de la noche del día 11 de septiembre del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio; b) A la pena de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena de presidio por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, según informe de monitoreo telemático positivo que será oportunamente acompañado por la defensa, por un total de 353 noches entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día, toda vez que a la pena original de 541 días se le deben descontar 188 días de abono que corresponde considerar según consta de la jornada de control de la detención de fecha 12 de septiembre del año 2023, y luego desde el día 11 de octubre del año 2023 hasta el día de hoy, periodo en el cual permaneció bajo la medida cautelar de prisión preventiva ininterrumpidamente. El imputado deberá presentarse a cumplir esta pena sustitutiva, dentro

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema TRIBUNAL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro PROCEDIMIENTO ABREVIADO R.U.C. 2300988898-5 R.I.T. 4265 – 2023 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL HUGO SALDÍAS DONOSO ABOGADO QUERELLANTE JORGE GARATE BAIS DEF

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