RONALD OSVALDO MIÑO ESPINOZA C/ ROSA ANTONIETA VENEGAS ALARCÓN
Rol
O-3106-2022
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 29 de marzo del 2020, la imputada ROSA ANTONIETA VENEGAS ALARCON se dirigió hasta el centro de cumplimiento penitenciario de Curicó, de Camilo Henríquez N°33, donde transportaba en su cavidad vaginal, un celular junto a una bolsa de nylon con pasta base de cocaína, 42 comprimidos de clonazepam, sustancias que portaba para ser entregadas a un interno del Centro Cumplimiento Penitenciario. Los hechos descritos, respecto de la acusada, tipifican el delito TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO. Al acusado le cabe la responsabilidad a título de AUTOR en el delito de microtráfico, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal 2. Que con el mérito de del requerimiento en procedimiento simplificado y los antecedentes que constan en la carpeta investigativa del Ministerio Público y la admisión de responsabilidad del imputado, defensa de este, la que no ha cuestionado la existencia del delito ni la participación de su defendido y estima conforme a derecho la pena propuesta por el señor fiscal, ha quedado acreditado el delito y la participación del imputado en los hechos señalados en el requerimiento. 3. Que estos hechos constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000. 4. Que el fiscal ha reconocido como circunstancia atenuante la del número 9 del artículo 11 del Código Penal por lo que solicita la pena consignado en el acta de esta audiencia. 5. Que la defensa ha solicitado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, rebaja de la multa y abono de los días que ha estado privado de libertad en esta causa. 6. Que no se accederá a la rebaja de la multa por haberse cometido el delito al interior de un Centro de Cumplimiento Penitenciario. No se accederá a los abonos por no haberse acreditado que en las detenciones ha estado más de doce horas cada vez. No se
Fallo
SE RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a ROSA ANTONIETA VENEGAS ALARCÓN, cédula nacional de identidad 14.501.639-8, ya individualizado, EN CALIDAD DE autora del delito Código: XLPQXNBYNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO a cumplir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, MULTA de TRES Unidades Tributarias Mensuales, cometido en Curicó, el día 29 de marzo del 2020. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el tiempo que dure la pena, no pudiendo ser esta forma de incumplimiento inferior a UN año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ubicado al final de la Alameda Manso de Velasco de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de det
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado ROSA ANTONIETA VENEGAS ALARCÓN C.I. 14.501.639-8 Fecha Nacimiento 24 DE NOVIEMBRE DE 1975 Dirección Sector CALLEJÓN LA SERENA Nº 3, MOLINA DELITO Microtráfico Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuan
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