Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ MATÍAS OSVALDO ZAPATA CERDA

Rol

O-450-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en requerimiento, ha ahorrado tiempo y recursos tanto al Tribunal como a los intervinientes. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que disponen los artículos 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 450-2023 RUC 2300214328-3 DEL Falta de amenazas con arma blanca Dictada por doña LUISA CATALINA CORNEJO JARA, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: TQDCXNFJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TQDCXNFJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T13:10:00-0400

Fundamentos

considerando esta Magistrada que el requerido registra tres detenciones en la presente causa que todas generaron más de doce horas que éste estuviera privación de libertad entre su detención y que fuera puesto a disposición de este Tribunal, del 25 al 26 de febrero de 2023, luego del 8 al 9 de agosto de 2023, y del 4 al 5 de diciembre de 2023, y teniendo a la vista el inciso 2° del artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena de multa. III.- Se ordena el comiso y destrucción del cuchillo, que se encuentra en poder del Ministerio Público. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en requerimiento, ha ahorrado tiempo y recursos tanto al Tribunal como a los intervinientes. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que disponen los artículos 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 450-2023 RUC 2300214328-3 DEL Falta de amenazas con arma blanca Dictada por doña LUISA CATALINA CORNEJO JARA, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: TQDCXNFJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TQDCXNFJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T13:10:00-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido MATÍAS OSVALDO ZAPATA CERDA, cédula de identidad n°0020774496-4, domiciliado en Coyhaique, Pasaje Cuerdo n° 764 haze.mathy420@gmail.com; A LA PENA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 n° 4 del Código Penal, esto es, el que amenazara a otro con arma blanca, hecho ocurrido el día 25 de febrero de 2023 II.- En cuanto al pago de la multa, considerando esta Magistrada que el requerido registra tres detenciones en la presente causa que todas generaron más de doce horas que éste estuviera privación de libertad entre su detención y que fuera puesto a disposición de este Tribunal, del 25 al 26 de febrero de 2023, luego del 8 al 9 de agosto de 2023, y del 4 al 5 de diciembre de 2023, y teniendo a la vista el inciso 2° del artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena de multa. III.- Se ordena el comiso y destrucción del cuchillo, que se encuentra en poder del Ministerio Público. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en requerimiento, ha ahorrado tiempo y recursos tanto al Tribunal como a los intervinientes. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que disponen los artículos 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 450-2023 RUC 2300214328-3 DEL Falta de amenazas con arma blanca Di

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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 49, 494 n° 4 del Código Penal, artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, S

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