Juzgado de Garantía de San Bernardo

CESAR GABRIEL CISTERNA BUSTOS C/ DANIEL ALBERTO INOSTROZA SEPÚLVEDA

Rol

O-5823-2022

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 27 de marzo de 2022, alrededor de las 10:15 horas, el imputado DANIEL ALBERTO INOSTROZA SEPÚLVEDA conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil marca Daewoo, modelo Racer, año 1997, color rojo, placa patente única PS-7831, acompañado por don Yonatan Jesús Reyes Castro, por camino Catemito, a la altura del Km. 2.5, en la comuna de San Bernardo, perdiendo el control del móvil, volcándose en el costado Sur de la vía, sobre un cerco de alambre de púas. Al lugar concurrieron funcionarios de Carabineros, quienes realizaron el procedimiento policial constatando que el imputado DANIEL ALBERTO INOSTROZA SEPÚLVEDA se encontraba en evidente estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Le solicitaron su licencia de conducir y ésta les señaló que no tenía. Lo detuvieron y fue trasladado al Hospital de Peñaflor, donde le fueron tomadas muestras para el examen de alcoholemia, peritaje que arrojó que llevaba en su cuerpo 1,27 gramos de alcohol por litro de sangre. El día de los hechos, el imputado DANIEL ALBERTO INOSTROZA SEPÚLVEDA conducía sin licencia de conducir dado que nunca la ha obtenido. Calif jurídica : A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN TENER LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 209, ambos de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito. El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Código: VPXRXNXGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal 4 y siguientes de la ley 18.216 y 110, 196 y 209 de la ley del Tránsito 18.290 SE DECL

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal 4 y siguientes de la ley 18.216 y 110, 196 y 209 de la ley del Tránsito 18.290 SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL ALBERTO INOSTROZA SEPÚLVEDA, ya individualizado, como autor del delito de CONDUC. ESTADO DE EBRIEDAD con cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 22/03/2022, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL e INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS II.- Atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, 216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA PENITENCIARIA por igual término que el de la pena privativa de libertad consistente en el encierro en un establecimiento administrado por Gendarmería de Chile, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Imputado : DANIEL ALBERTO INOSTROZA SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 0014435228-9, con domicilio en Calle CORONEL Nº 8478, comuna de La Granja. Fiscal : LORETO GALLARDO MIRANDA. Defensor : MARCELA ORELLANA CARREÑO, cédula de identidad N° 001

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