MARCELO ANDRES COVARRUBIA LEON C/ VICTORIA ESCARLY MACHUCA AYCA
Rol
O-3919-2019
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Siendo 07 de octubre de 2019 a las 15:25 hrs aproximadamente, la requerida VICTORIA ESCARLY MACHUCA AYCA ingresó a la tienda FALABELLA ubicada en calle Portales N° 822 en el centro de Quilpué, sustrayendo 01 pantalón tipo jeans, marca Americanino, avaluado en un total de $34.990, el que ocultó al interior de una bolsa que portaba, siendo sorprendida por un guardia de seguridad, luego de traspasar las cajas registradoras sin pagar su valor comercial. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve a la imputada VICTORIA ESCARLY MACHUCA AYCA, C.I. 20.302.519-K, de la acusación de ser autora del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: BWTEXNDQDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BWTEXNDQDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T10:40:05-0400
Fallo
se declara: 1.- Que se absuelve a la imputada VICTORIA ESCARLY MACHUCA AYCA, C.I. 20.302.519-K, de la acusación de ser autora del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: BWTEXNDQDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BWTEXNDQDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T10:40:05-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. HECHOS: Siendo 07 de octubre de 2019 a las 15:25 hrs aproximadamente, la requerida VICTORIA ESCARLY MACHUCA AYCA ingresó a la tienda FALABELLA ubicada en calle Portales N° 822 en el centro de Quilpué, sustrayendo 01 pantalón tipo jeans, marca Americanino, avaluado en un total de $34.990, el que ocultó al i
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