1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/SOC CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA

Rol

O-5179-2021

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: ANTONIO FUENTES MIRANDA: Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo el día 01 de diciembre de 2019, fecha en que el actor fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (Ex Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Ltda.), suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo por 30 días, posterior a lo cual el actor continuó prestando sus servicios para la empresa, deviniendo su contrato en indefinido. Las funciones contratadas y efectivamente desempeñadas por el actor eran de ayudante de trazador. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en la obra "condominio Pradenas", emplazado en un terreno de alrededor de 38.00 m2 ubicado en calle Monseñor Adolfo Rodríguez N° 13115, comuna de Lo Barnechea. La remuneración, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, ascendía a: $563.090.- conforme a la renta imponible del mes de diciembre de 2019, extraída del certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo. IAN GONZALO RIVAS VERGARA: Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo el día 18 de noviembre de 2019, fecha en que el actor fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (Ex Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Ltda.), suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo. Luego, el día 01 de abril de 2020, la empresa le extiende un anexo de contrato al actor en donde se modificaba la duración del contrato a uno de duración indefinida. Las funciones contratadas y efectivamente desempeñadas por el actor eran de gestor de procesos y calidad. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quien en representación de FRANCISCO ANTONIO FUENTES MIRANDA e IAN GONZALO RIVAS VERGARA, chilenos, actualmente desempleados y con su mismo domicilio, interpongo demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de (1) CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, ignora profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. LA DEHESA 1939, OF. 505, COMUNA DE LO BARNECHEA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de (2) INMOBILIARIA HUINGANAL SPA, de giro denominación, representada legalmente por BERNARDO OSSANDÓN LARRAÍN, ignora profesión y estado civil, con domicilio en Av. Bernardo Larraín Cotapos 13500, lo Barnechea, conforme la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: ANTONIO FUENTES MIRANDA: Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo el día 01 de diciembre de 2019, fecha en que el actor fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (Ex Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Ltda.), suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo por 30 días, posterior a lo cual el actor continuó prestando sus servicios para la empresa, deviniendo su contrato en indefinido. Las funciones contratadas y efectivamente desempeñadas por el actor eran de ayudante de trazador. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en la obra "condominio Pradenas", emplazado en un terreno de alrededor de 38.00 m2 ubicado en calle Monseñor Adolfo Rodríguez N° 13115, comuna de Lo Barnechea. La remuneración, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, ascendía a: $563.090.- conforme a la renta imponible del mes de diciembre de 2019, extraída del certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo. IAN GONZALO RIVAS VERGARA: Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo el día 18 de noviembre de 2019, fecha en que el actor fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (Ex Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Ltda.), suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo. Luego, el día 01 de abril de 2020, la empresa le extiende un anexo de contrato al actor en donde se modificaba la duración del contrato a uno de duración indefinida. Las funciones contratadas y efectivamente desempeñadas por el actor eran de gestor de procesos y calidad. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Durante la vigencia de la relación laboral, el act

Fallo

se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas respecto de cada uno de ellos, esta es, la indemnización sustitutiva de aviso previo. Que, asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda a los actores feriado proporcional, de manera que se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Que, respecto a las cotizaciones previsionales de don Francisco Antonio Fuentes de AFP UNO, FONASA y AFC correspondiente a abril de 2020, y de Ian Gonzalo Rivas Vergara de AFP MODELO, FONASA y AFC de los meses de abril, mayo y junio de 2020, no habiéndose acreditado el pago de dichos periodos se dará lugar a la sanción contenida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, por encontrarse tácitamente admitida la circunstancia que la demandada se encontraba morosa respecto del pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante, por el período antes señalado. Que, ahora bien respecto a las remuneraciones reclamadas por los demandantes por el periodo abril, mayo y junio de 2020, atendido lo informado por AFC Chile, habiéndose suspendido la relación laboral desde el 27 de marzo de 2020, conforme da cuenta Certificado de beneficios Ley de Protección del Empleo, durante los periodos reclamados percibieron el subsidio respectivo por lo que nada se les adeuda por rem

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quien en representación de FRANCISCO ANTONIO FUENTES MIRANDA e IAN GONZALO RIVAS VERGARA, chilenos, actualmente desempleados y con su mismo do

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