Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ FRANCO EDUARDO CORTÉS SÁNCHEZ

Rol

O-5569-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 10 de noviembre de 2023, a las 22:35 horas aproximadamente, en la vía pública en Avenida Costanera esquina Caleta Coquimbo, el acusado Franco Eduardo Cortes Sánchez fue sorprendido por Carabineros portando entre sus vestimentas 01 navaja de 20 cm aproximadamente de largo y total de hoja abatible de 11 cm y de 09 cm de empuñadura, color negro, grabado "provial", sin justificar razonablemente su porte.” B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, y 288 bis del Código Penal, articulo 30, 36, 45, 348 y 388 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a FRANCO EDUARDO CORTES SANCHEZ, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 17.455.996-1, ya individualizado, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, perpetrado en grado de desarrollo de consumado, el día 10 de noviembre de 2023, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, la pena pecuniaria de MULTA impuesta, convertida a la pena de reclusión, se tendrá por cumplida en atención al día que permaneció privado de libertad en razón de esta causa, según da cuenta audiencia de control de la detención celebrada el día 11 de noviembre de 2023. III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia. Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia condenatoria dictada, quienes renuncian a plazos y recursos legales. Ejecutoriada la presente decisión. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: JMQVXNXFGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

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A) HECHOS: “El día 10 de noviembre de 2023, a las 22:35 horas aproximadamente, en la vía pública en Avenida Costanera esquina Caleta Coquimbo, el acusado Franco Eduardo Cortes Sánchez fue sorprendido por Carabineros portando entre sus vestimentas 01 navaja de 20 cm aproximadamente de largo y total de hoja abatible de 11 cm y de 09 cm de empuñadura, color negro, grabado "provial", sin justificar ra

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