Juzgado de Letras de Colina

AYALA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-6727-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don RODOLFO EDUARDO AYALA URIBE, comerciante, casado, c dula nacional de identidad n mero 9.900.872-5, domiciliado ené ú Rebeca Olivares N 0410, poblaci n 2, comuna de Colina, quien interpuso demanda de° ó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de patentes, en contra de la ó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por don MARIO OLAVARR AÍ RODR GUEZÍ , Alcalde de la comuna, ambos domiciliados en calle Colina N 700,° comuna de Colina. Sostuvo que seg n consta del informe de deudas obtenido de la demandada, debeú por concepto de patentes comerciales, los periodos que van desde el a o 2.003 y hasta elñ a o 2.007, ambos inclusive, cuyos montos suman el total de $823.731.- ñ Manifest que de acuerdo al art culo 2.521 del C digo Civil, prescriben en tresó í ó a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes deñ toda clase de impuestos, por lo que se al que se encuentran prescritas todas las accionesñ ó para el cobro de las patentes comerciales anteriormente citadas. En cuanto al derecho, fund su pretensi n en los art culos 2.492, 2.493, 2.521 yó ó í 2.523 del C digo Civil, en los art culos 252, 698 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil y en el art culo 2 de la Ley Org nica de Municipalidades.í á Solicit tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n, en contra de laó ó demandada ya individualizada, declarando la prescripci n de la deuda equivalente aó $823.731.- que mantiene para con la demandada y as extinguir la obligaci n devengadaí ó durante los periodos que van desde el a o 2003 y hasta el a o 2007, ambos inclusive,ñ ñ con costas. A folio 4, se tuvo por interpuesta la demanda de autos, en juicio de ordinario de menor cuant a, confiri ndose el pertinente traslado a la demandada.í é A folio 5, comparece DAVID VEGA BECERRA, abogado, en representaci n deó la parte demandada, quien se notific expresamente de la demanda y a su vez, acept laó ó demanda interpuesta en su c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Rodolfo Eduardo Ayala Uribe, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de patentes, en contraó ó de la Ilustre Municipalidad De Colina, representada por don Mario Olavarr aí Rodr guez, Alcalde de la comuna.í RIT« » Foja: 1 Fund su acci n en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en suó ó libelo, los que han sido precedentemente rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece David Vega Becerra, abogado, en representaci n de la parte demandada, quien se notific expresamente de la demanda yó ó a su vez, acept la demanda interpuesta en su contra. ó TERCERO: Que en atenci n a lo expuesto por la demandada y no existiendoó hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omiti la recepci n de la causa aó ó prueba. CUARTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensi n, la parteó demandante, acompa en tiempo y forma, los siguientes documentos: 1) Resumen deñó deuda por patente; 2) Certificado de residencia y 3) Documento de patente comercial. QUINTO: Que, como bien ha se alado la demandante, en conformidad a loñ dispuesto en el art culo 2.521 del C digo Civil, prescriben en tres a os las acciones aí ó “ ñ favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos y seg n el art culo 2.514 del mismo cuerpo legal, dicho c mputo se cuenta” ú í ó desde que la obligaci n se haya hecho exigible“ ó ” SEXTO: Que en ausencia de controversia, coincidiendo, adem s, con el m ritoá é de autos y de los antecedentes fundantes de la demanda, en cuanto al periodo cuya prescripci n se ha alegado, habiendo transcurrido m s de tres a os desde el vencimientoó á ñ de las cuotas correspondientes al periodo cuya prescripci n se solicita, en ausencia deó interrupci n natural y/o civil, se le acoger .ó á

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2.521 y 2.523 deló í C digo Civil; y dem s normas legales pertinentes, se declara:ó á I. Que, se acoge la demanda interpuesta por el demandante a folio 1, por lo cual se declara la prescripci n de la acci n de cobro de las patentes comerciales,ó ó correspondientes a las cantidades cuyos vencimientos van entre los a os 2.003 a 2.007,ñ ambos inclusive. II. Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense.í í í Rol N 6727-2020.° Dictada por do a Andrea Coppa Hermosilla, Juez Titular del Juzgado de Letrasñ de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, cinco de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-05T17:42:07-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-6727-2020 CARATULADO : AYALA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, cinco de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece don RODOLFO EDUARDO AYALA URIBE, comerciante, casado, c dula nacional de identidad n mero 9.900.872-5, domiciliado ené ú Rebeca Olivares N 0410, poblaci

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