Juzgado de Letras de Colina

MOLINA/SOCIEDAD DE TRANSPORTE BERATZI LTDA.

Rol

O-172-2021

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece OSVALDO PATRICIO MOLINA TRINCADO, chileno, casado, R.U.T. 4 N°7.559.190-K, con domicilio en Teniente Serrano #0124, Glorias Navales, Colina, quien interpone una demanda en contra de la empresa Sociedad de Transporte Bortz Ltda; R.U.T. N°76.509.857-2, sociedad del giro de su denominación, representada por don Juan Manuel Olaechea Beñarán, domiciliados en Carretera General San Martín, lote C, parcela 16, Colina, y también demando a la Sociedad de Transporte Beratzi Ltda., R.U.T. N°76.415.259-K, sociedad del giro de su denominación, representada por don Juan Manuel Olaechea Beñarán, domiciliados en Carretera General San Martín, lote C, parcela 16, Colina. Con fecha 05 de septiembre de 2016, comenzó a prestar servicios para la demandada, empresa Sociedad de Transportes Bortz Ltda, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato indefinido, y desde diciembre de 2018 en adelante, el empleador comenzó a entregar liquidaciones de provenientes de la empresa Sociedad de Transportes Beratzi Ltda., sin que al respecto se firmaran anexos o se informara a los trabajadores. Funciones: Desempeñaba labores en calidad de conductor de buses. Lugar de trabajo: Las funciones eran desarrolladas en las instalaciones ubicadas en Carretera General San Martín, lote C, parcela 16, Colina. Jornada: Con jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales. Remuneraciones: Para todos los efectos del cálculo de las indemnizaciones, recargos legales y demás prestaciones, percibía una renta cuyo promedio de los últimos 3 meses ascendía a la suma de $450.000. Señala que durante la prestación de servicios las maquinarias en las que trabajaba siempre se encontraban en mal estado, con fallas mecánicas, lo cual le impedía realizar sus funciones. Explica que su renta estaba sujeta a la venta de boletos, por tanto, cuando ocurría esta situación dejaba percibir estas ganancias por boleto venido. Además siempre recibía quejas de los pasajeros por las precarias condi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Fueron fijados los siguientes hechos y circunstancias del término de la relación laboral: a) Efectividad de que al demandante se le adeuda las remuneraciones y el feriado reclamado; b) Duración de la relación laboral; c) Jornada que cumplía el actor; d) Efectividad de que la relación laboral, terminó por renuncia del demandante; e) Remuneración que tenía el demandante, composición y monto; f) Efectividad de que el demandante no siguió prestando servicios a contar de julio de 2020. 2°) La parte demandante se valió de la siguiente prueba: CONFESIONAL Comparece don Jorge Patricio Neira Muñoz, Rut. 11.825.156-3. TESTIMONIAL 1. Guido del Carmen Rojas Dinamarca, Rut 7.098.982-4. 2. Jenny del Pilar Bahamondez Rivera, Rut 10.198.227-0. DOCUMENTAL 1. Carta de autodespido del actor enviada a Sociedad de Transportes Beratzi Ltda., de fecha 27 de enero de 2021. 2. Comprobante de correos de envío de carta de auto despido de fecha 29 de enero de 2021. 3. Copia de presentación en la Inspección del Trabajo, de fecha 29 de enero de 2021, de carta del demandante a Sociedad de Transportes Beratzi Ltda. 4. Contrato de trabajo entre el actor y Sociedad de Transportes Bortz Ltda., de fecha 05 de septiembre de 2016. 5. Comprobante de feriado de fecha 1 de noviembre de 2020, emitido por Sociedad de Transportes Beratzi Ltda. 6. Comprobantes de planillas de ruta del actor N°: 329632; 329623; 12598; 9232; 9214; 9070; y 8938. 7. Certificado de saldo de cuenta individual en AFC Chile S.A., de fecha 22 de enero de 2021. 8. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía (AFC), de fecha 22 de enero de 2021. 9. Activación de fiscalización en Inspección del Trabajo de fecha de origen 22 de enero de 2021, Región 13, Inspección 23, Año 2021; Fiscalización N°77. 10. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital de fecha 27 de enero de 2021. 11. Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa, de fecha 27 de enero de 2021. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL 1. Comprobantes de liquidaciones de remuneraciones del demandante, de mayo a diciembre de 2020 y de enero de 2021. (NO EXHIBE) 2. Registro de asistencia del periodo enero de 2020 a enero de 2021. (NO EXHIBE) La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. La parte demandada evacua traslado solicitando el rechazo. 3°) La parte demandada se valió de la siguiente prueba: TESTIMONIAL 1. Francisco Javier Parra Villalobos, Rut. 26.817.460-5. 2. Lucas Emanuel Ávila Andrade, Rut. 20.898.224-9. DOCUMENTAL 1. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred de fecha 2 de septiembre de 2021. 2. Ficha personal de conductores en que se cuenta con antecedentes personales y profesionales del trabajador demandante. 3. Liquidación de remuneraciones de septiembre a diciembre de 2016 y enero de 2017 de la empresa Sociedad Bortz Limitada. 4. Anexo de contrato de trabajo suscrito por el

Fallo

por tanto, cuando ocurría esta situación dejaba percibir estas ganancias por boleto venido. Además siempre recibía quejas de los pasajeros por las precarias condiciones que se encontraban las maquinarias. Alega que nunca le entregaron los implementos necesarios para llevar a cabo mis sus labores, por ejemplo, chaleco reflectante, extintor de incendio, triangulo de seguridad, gata y herramientas, botiquín de primeros auxilios, etc. Desde diciembre de 2018 en adelante, la Sociedad de Transportes Bortz Ltda, comenzó a entregar liquidaciones de remuneraciones provenientes de la empresa Sociedad de Transportes Beratzi Ltda., sin que al respecto se firmaran anexos o se informara a los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, desde junio de 2020 el bus en el que trabajaba fue desmantelado y partes de sus piezas fueron utilizadas para reparar otros buses. Por lo anterior, su empleador dejó de otorgar trabajo desde junio de 2020 hasta la fecha del autodespido, por ende, también dejó de pagar sus remuneraciones. Además, las instalaciones de la empresa se hallaban en pésimas condiciones, tales como baños, duchas y casino de la empresa. Estas eran insalubres, estaban sucios, mal olientes, en mal estado, piezas quebradas, había hongos, en resumen, estaban inutilizables. Con fecha 27 de enero de 2021, según el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante cartas certificadas enviadas a las demandadas Sociedad de Transportes Bortz Ltda. y Sociedad de Transporte Beratzi Ltda., con su

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COLINA, dieciocho de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Comparece OSVALDO PATRICIO MOLINA TRINCADO, chileno, casado, R.U.T. 4 N°7.559.190-K, con domicilio en Teniente Serrano #0124, Glorias Navales, Colina, quien interpone una demanda en contra de la empresa Sociedad de Transporte Bortz Ltda; R.U.T. N°76.509.857-2, sociedad del giro de su denominación, representada por don Juan Manuel Olaech

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