ASTARGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-6728-2020
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JULIO OSVALDO ASTARDO OLGUIN, soltero, comerciante, c dula nacional de identidad n mero 14.126.002-2, soltero, domiciliado ené ú Arturo Pacheco Altamirano, Block 1129, departamento 201 A, comuna de Colina, Regi n Metropolitana, debidamente representada por do a ó ñ MARJORIE MART NEZÍ FERN NDEZ,Á abogada de la Corporaci n de Asistencia Judicial, domiciliada enó avenida Concepci n N 555, comuna de Colina, quien interpuso demanda deó ° prescripci n extintiva de la acci n de cobro de deuda de aseo domiciliario en contra deó ó la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por don MARIO OLAVARR A RODR GUEZÍ Í , Alcalde de la comuna, ambos domiciliados en calle Colina N 700, comuna de Colina.° Fund su demanda en el hecho de ser due a del inmueble ubicado en calleó ñ Arturo Pacheco Altamirano, block 1129, departamento 201-A, comuna de Colina, regi nó Metropolitana, inmueble respecto del cual adeuda el pago de derechos de aseo domiciliario por el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 1.998 hasta el 31 de diciembre de 2.005, por un monto total de $1.502.946.- que corresponde a $195.880.- por concepto de monto bruto impago; $152.708.- correspondiente a cargo de IPC; y $1.154.358.- por concepto de intereses totales. Finalmente solicit tener por presentada la demanda, en contra de la Ilustreó Municipalidad de Colina, ya individualizada, y se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro de aseo domiciliario por la suma de $1.502.946.- respecto de la propiedad se alada, y en definitiva extinguir la obligaci n devengada en el periodo comprendidoñ ó entre el 31 de marzo de 1.998 hasta el 31 de diciembre de 2.005, liber ndola del pagoá de la suma referida. A folio 4, se da curso a la demanda y se concede el traslado respectivo. A folio 6, compareci don David Vega Becerra, abogado en representaci n de laó ó Ilustre Municipalidad de Colina, quien se notific expresamente de la demanda de autos.ó En la misma presentaci n se al aceptar la de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Julio Osvaldo Astardo Olgu ní , quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de deuda de aseoó ó domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad De Colina, representada por Don C-6728-2020 Foja: 1 Mario Olavarr a Rodr guez, conforme a los fundamentos expuestos y peticionesí í formuladas en la primera parte de este sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada se notific expresamente y acept los hechosó ó se alados por la contraria en su libelo conforme a lo estatuido en el art culo 313 delñ í C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que en conformidad a lo dispuesto en la norma invocada por la demandada, el Tribunal cit inmediatamente a las partes a o r sentencia.ó í CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n, el actoró acompa en la demanda: 1) Certificado de deuda de derechos municipales; 2)ñó Certificado de residencia; 3) Inscripci n de dominio.ó QUINTO: Que, como bien ha se alado la demandante, en conformidad a loñ dispuesto en el art culo 2.521 del C digo Civil, la acci n de cobro de derechosí ó ó domiciliarios de aseo prescribe en el t rmino de tres a os, toda vez que tiene por objetoé ñ el cobro de un impuesto municipal, no admiten suspensi n alguna y se interrumpe desdeó que interviene pagar u obligaci n escrita, o concesi n de plazo por el acreedor; oé ó ó requerimiento -Art. 2.523 del C digo Civil-.ó SEXTO: Que en ausencia de controversia, coincidiendo, adem s, con el m ritoá é de autos y de los antecedentes fundantes de la demanda, en cuanto al periodo cuya prescripci n se ha alegado, habiendo transcurrido m s de tres a os desde el vencimientoó á ñ de las cuotas correspondientes al periodo cuya prescripci n se solicita, en ausencia deó interrupci n natural y/o civil de la prescripci n alegada, se le acoger .ó ó á
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2.521 y 2.523 deló í C digo Civil; y dem s normas legales pertinentes, se declara:ó á I.- Que se acoge la demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario yó se declara extinta la obligaci n devengada en el periodo comprendido entre el 31 deó marzo de 1.998 hasta el 31 de diciembre de 2.005. II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y archivase en su oportunidad.í í Rol C-6.728-2.020 Dictada por do a Andrea Coppa Hermosilla, Juez Titular del Juzgado de Letrasñ de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, cinco de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-05T17:40:26-0300
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C-6728-2020 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-6728-2020 CARATULADO : ASTARGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, cinco de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece don JULIO OSVALDO ASTARDO OLGUIN, soltero, comerciante, c dula nacional de identidad n mero 14.126.002-2, soltero, domiciliado ené ú Arturo Pachec
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