NAHUELÁN/PGCCHILE SPA
Rol
O-13-2020
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. Tercero: Que con fecha 13 de enero de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma Zoom con la sola asistencia de la parte demandante, el llamado a conciliación no prosperó atendida la rebeldía de las demandadas por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar 1. Si el actor prestó servicios a la o las demandadas y en la afirmativa fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor 3. Para el caso, causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal. Cumplimiento de formalidades. 4. Prestaciones adeudadas. 5.- Para el caso, si las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Cuarto: Que el demandante en apoyo de sus pretensiones incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL consistente en: 1.- Copia Reclamo ante Inspección del Trabajo N°1302/2019/3879, de fecha 25.11.2019. 2.- Acta de comparendo ante el Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Poniente, de fecha 05.12.2019. 3.- Contrato de trabajo de fecha 7 de enero de 2015. 4.- Pacto de horas extraordinarias, de fecha 7 de enero de 2015. 5.- Entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de fecha 7 de enero de 2015. 6.- Copia Charla de introducción al trabajador nuevo, de fecha 7 de enero de 2015. 7.- Anexo de contrato de trabajo, sin fecha. 8.- Modificación del contrato de trabajo, de fecha 1 de marzo de 2018. 9.- Anexo de contrato de trabajo, de fecha 1 de marzo de 2018. 10.- Carta de término de contrato, de fecha 2 de octubre de 2019. 11.- Liquidación de remuneraciones de septiembre y octubre, de 2019. CONFESIONAL ficta de don Pablo Isaías González Cabello en representación de la demandada PGC Chile Spa y de doña Rosa Irene Blanco en representación de la demandada TGC
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Armando Antonio Nahuelán Catrileo, trabajador, domiciliado en Ismael Tocornal 10100, Block 47 Departamento 33, comuna de San Ramón, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de PGC Chile SPA, con giro de su propia denominación, representada legalmente por don Pablo Isaías González Cabello, ambos con domicilio en calle Actor Baguena N° 4055, comuna de San Miguel y en contra de TGC Chile SPA, , con giro de su propia denominación, representada legalmente por doña Rosa Irene Blanco, ambos con domicilio en calle Actor Baguena N° 4055, comuna de San Miguel, a fin que se declare su despido injustificado, improcedente e indebido y se condene a las demandadas como unidad económica al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, con reajustes, intereses y costas de la causa: 1) Indemnización por años de servicios, por la suma de $2.399.815. 2) Recargo legal, por la suma de $719.945. 3) Feriado anual, por la suma de $552.990. 4) Feriado proporcional, por la suma de $172.573. 5) Gratificación mensual por la suma de $93.993. 6) Declarar la existencia de unidad económica entre PGC Chile Spa y TGC Chile Spa en conformidad con lo establecido en el art. 3° del Código del Trabajo, previo informe de la Dirección del Trabajo. Señala como fundamento de su pretensión haber ingresado a prestar servicios para la demandada PGC Chile Spa mediante la suscripción de un contrato el 7 de enero de 2015 para desempeñarse como guardia de seguridad con una remuneración ascendente a $ $479.963 mensuales. Agrega que posteriormente se enteró que la empresa TGC Chile SpA es la continuadora legal de PGC Chile SpA por el hecho de que dicha empresa absorbió todos los negocios de PGC Chile SpA y también contrató a un número importante de trabajadores que desempeñaban funciones en PGC Chile SpA, manteniendo el mismo domicilio, por tal motivo la empresa TGC Chile SpA al ser continuadora legal de PGC Chile SpA debe responder igualmente por el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales. Hace presente que los representantes legales de las empresas demandadas se encuentran unidos por vínculo matrimonial no disuelto, situación de hecho que hace mucho más plausible la hipótesis sostenida por su parte de la intención de eludir sus responsabilidades legales y pago de prestaciones laborales por parte del demandado PGC Chile SpA. Como antecedentes sobre el término de la relación laboral indica que el 02 de octubre de 2019 le comunican mediante carta que la relación laboral termina por la causal del art. 161 inciso primero que es necesidades de la empresa y cuya fecha de término sería el 01 de noviembre de 2019, que cita textualmente que impugna en todas sus partes. Expresa que presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo el 25 de noviembre de 2019, siendo citados a comparendo de conciliación para el 5 de diciembre de 2019, instancia a la que asistieron ambas partes, pero no llegaron a acuerdo. Segundo: Qu
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Armando Antonio Nahuelán Catrileo en contra de PGC Chile SPA, representada legalmente por don Pablo Isaías González Cabello y en contra de TGC Chile SPA, representada legalmente por doña Rosa Irene Blanco se declara su despido injustificado, y se condena a las demandadas como unidad económica al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones por los conceptos que se indican: 1) $2.399.815 por concepto de indemnización por años de servicios. 2) $719.945 por concepto de recargo legal del 30% 3) $552.990 por concepto de feriado anual. 4) $172.573 por concepto de feriado proporcional. 5) $ 93.993 por concepto de gratificación legal de octubre de 2019. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a las demandadas por haber resultado completamente vencidas, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, a las demandadas por el estado diario y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT: 0-13-2020 Ruc: 20-4-0242227-1 PRONU
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido injustificado, cobro de prestaciones, unidad económica. Demandante : Armando Antonio Nahuelán Catrileo Demandada : PGC Chile Spa y otra RIT : 0-13-2020 RUC : 20-4-0242227-1 San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Armando Antonio Nahuelán Catrileo, trabajador, domicil
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