BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LAKE
Rol
C-3079-2019
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 5 de agosto de 2019, do a Mitzi Andrea Salasñ Aguilar, abogado, domiciliada para estos efectos en calle San Diego N 81, pisoº 8, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional,ó seg n se acreditar , del ú á BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerenteó é General Ejecutivo do a Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, Rutñ Á N 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo° O'Higgins N 1111, piso 4, Santiago y expone: ° Que su representada es due a del Pagar que se acompa a en el primerñ é ñ otros de esta demanda, que fue suscrito como deudor principal porí GUILLERMO FELIPE LAKE GALLEGUILLOS, ignora profesi n uó oficio, y en calidad de avalista y codeudor solidario por do a ñ MARGARITA ISABEL ESPINOZA HERAS, ignora profesi n u oficio, ambos conó domicilio en El Luchador Parcela 49, Melipilla. Indica que el pagar fue suscrito por la suma de $2.700,628, m sé á intereses del 0,90% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 3 cuotasó anuales, iguales y sucesivas, de $1.102.747 cada una, todas con vencimiento los d as 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 20 de marzo deí í 2019.- Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional que rijan durante el retardo y facultando al Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi laó RIT« » Foja: 1 obligaci n. Se estableci asimismo, que la obligaci n es indivisible y se liberó ó ó ó al tenedor de la obligaci n de protesto.-ó Dice que el deudor no ha pagado la cuota con vencimiento el 20 de marzo de 2019 inclusive y las posteriores por lo que el banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que los ejecutados don Guillermo Felipe Lake Galleguillos y do a Margarita Isabel Espinoza Heras, opusieron a lañ ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci n de la deuda oó ó s lo de la acci n ejecutivaó ó , se alando la mora en el pago de la obligaci n señ ó produjo en el a o 219 y que aplicando el art culo,98 de la ley 18.092 lañ í prescripci n de las acciones cambiarias contra los obligados al pago es de unaó a o contado desde el vencimiento, el que se ha verificado en exceso, toda vezñ que la manifestaci n de la intenci n de la demandante es del 5 de agosto deó ó 2019 fecha de interposici n de la demanda, por lo que termina solicitandoó tener por opuesta la excepci n y acogerla, denegando en definitiva laó ejecuci n, con costas.ó TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el respectivoó traslado CUARTO: Que, en autos constan los siguientes antecedentes tilesú para resolver el asunto contenido en la excepci n invocada:ó a) En el pagar se pact el pago en 3 cuotas anuales, iguales yé ó sucesivas, venciendo la primera el 20 de marzo de 2019; b) Se informa que se encuentran impagas desde la cuota con vencimiento el 20 de marzo de 2019, seg n la demanda; y en laú demanda se hace efectiva la cl usula de aceleraci n interponiendoá ó la demanda el 5 de agosto de 2019; c) Se dio curso a la demanda ejecutiva y se declaro admisible con fecha 13 de agosto de 2019; d) Consta que se notific la acci n a las demandadas el d a 24 deó ó í noviembre de 2020 mediante voluntad de los propios ejecutados. En el t tulo invocado por el ejecutante se puede observar que se pactí ó que En caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n,“ á ó desde el incumplimiento pagar el inter s m ximo convencional que rija aé é á la fecha de suscripci n de este instrumento y, sin perjuicio de los dem só á RIT« » Foja: 1 derechos del acreedor, el Banco podr hacer exigible la totalidad de laá deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial .” QUINTO: Que si bien se puede considerar que ha transcurrido el a o dispuesto en el art culo 98 de la ley 18.092 contado desde lañ í exigibilidad de la cuota en mora -20 de marzo de 2019- o de la fecha de presentaci n de la demanda -5 de agosto de 2019- a la fecha de laó notificaci n de la demanda, 24 de noviembre de 2020, hay que consideraró que el art culo 8 de la ley 21.226 dispuso la interrupci n de la prescripci ní ó ó de las acciones durante la vigencia del estado de excepci n constitucional deó cat strofe, por calamidad p blica- declarado por decreto supremo N 104á ú ° de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y del tiempo que sea prorrogado, lo que sucedi sucesivamente mediante los Decretos Supremosó 269, 400 y 646, manteni ndose en la actualidad.é No habiendo estado notificada la demanda y habi ndolo sido solo poré iniciativa de los propios e
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y se omite recibirla a prueba.-ó Con fecha 12 de febrero de 2021, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Mitzi Andrea Salas Aguilar, en representaci nñ ó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de don GUILLERMO FELIPE LAKE GALLEGUILLOS, deudor principal, y en calidad de avalista y codeudor solidario por do añ RIT« » Foja: 1 MARGARITA ISABEL ESPINOZA HERAS por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que los ejecutados don Guillermo Felipe Lake Galleguillos y do a Margarita Isabel Espinoza Heras, opusieron a lañ ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci n de la deuda oó ó s lo de la acci n ejecutivaó ó , se alando la mora en el pago de la obligaci n señ ó produjo en el a o 219 y que aplicando el art culo,98 de la ley 18.092 lañ í prescripci n de las acciones cambiarias contra los obligados al pago es de unaó a o contado desde el vencimiento, el que se ha verificado en exceso, toda vezñ que la manifestaci n de la intenci n de la demandante es del 5 de agosto deó ó 2019 fecha de interposici n de la demanda, por lo que termina solicitandoó tener por opuesta la excepci n y acogerla, denegando en definitiva laó ejecuci n, con costas.ó TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el respectivoó traslado CUARTO: Que, en autos con
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3079-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LAKE Melipilla, cinco de Marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS: Comparece con fecha 5 de agosto de 2019, do a Mitzi Andrea Salasñ Aguilar, abogado, domiciliada para estos efectos en calle San Diego N 81, pisoº 8, comuna de Santiago, man
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