Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SEGOVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Rol

O-66-2022

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 66-2022, comparece doña YANINA ELENA SEGOBIA GONZALEZ, cesante, con domicilio para estos efectos en el domicilio de su abogado patrocinante de calle Antonio Varas 979 oficina 407 de Temuco, he interpone demanda en juicio laboral de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo en contra de la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representada, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, por su Alcalde don MARIO GONZALEZ REBOLLEDO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Maquehue 1441 de Padre Las Casas. Funda su demanda en que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, y su contrato aun cuando fue catalogado o nominado como de honorarios, en realidad siempre fue contrato de trabajo y el artículo 8 del código del trabajo prescribe que se debe presumir la existencia de contrato de trabajo, en los términos y condiciones que señala el art. 7 del mismo cuerpo legal, lo que en la especie ocurre. Agrega que su contrato contiene de manera pormenorizada las funciones para las cuales fue contratada, el horario a cumplir, registro de la jornada y la distribución de la jornada, el derecho y uso de licencias médicas, establece vacaciones, en fin, resulta ser incluso más detallado y completo que uno nominado como laboral, y la razón es una sola, que su relación siempre fue bajo vinculo de subordinación y dependencia. Agrega que ingreso a trabajar bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada vía concurso público en noviembre del año 2013, postulando como trabajadora social al Programa Mujeres Jefas de Hogar y desde ese entonces pertenecía al equipo comunal  como profesional con contrato a honorarios, el cual tiene una vigencia anual.  Por un tema de presupuestos, el programa tiene dos contratos durante el año, uno con presupuesto Municipal y otro con recursos Sernameg, esta modalidad se llevó a cabo en común acuerdo con el Director de

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere pide tener por presentada demanda laboral en juicio de aplicación general de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo en contra de la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representada, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, por su Alcalde don MARIO GONZALEZ REBOLLEDO, declarando la existencia de relación laboral, y declarar injustificado y nulo mi despido, condenando a la demandada al pago de: A) $ 1.000.000.- por concepto de falta de aviso previo.- B) la suma de $ 8.000.000, por concepto de indemnización por 8 años de servicios, C) más el recargo legal, de un 50% por la suma de $ 4.000.000.- la suma de $ 1.000.000, d) por concepto de feriado legal adeudado de los 2 últimos años trabajados. e) Las cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía que la demandada no acredite haber pagado. f) Y como las cotizaciones previsionales no se encuentran al día, procede que se declare nulo el despido y se condene a la demandada al pago de la suma de $1.000.000 mensuales desde la fecha del despido esto es el 31 de marzo o el 13 de julio de 2021 según sea la fecha que determine y hasta la fecha en que la demandada convalide el despido. Todo por las sumas y/o conceptos demandados o por las sumas que se determine en cada caso, más reajustes, intereses y costas. B.- Que don Carlos Fonseca Avila, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representada por su alcalde don MARIO GONZALEZ REBOLLEDO, todos domiciliados en Maquehue Nº 1.441 de la comuna de Padre Las Casas, contestando la demanda, opone excepción de incompetencia y Caducidad, conforme los fundamentos de hecho y Derecho que señala y en cuanto al fondo de la acción deducida contestar demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales adeudadas, indemnización de perjuicios por accidente de trabajo interpuesta por doña Yanina Elena Segovia González, solicitando el rechazo de la misma, en todas sus partes, conforme a las argumentaciones de hecho y de derecho que paso a exponer. 1.- Primero niega todos y cada uno de los hechos que el actor expone en su libelo, salvo los que expresamente reconozca. Que con fecha 16 de enero de 2019, doña Yanina Elena Segovia González y la Municipalidad de Padre Las Casas, celebraron un contrato a honorarios, con vigencia desde el 2 de enero de 2019 hasta el 29 de marzo de 2019, comprometiéndose el prestador a suministrar sus servicios hasta el último día hábil del mes, por un monto total de $2.919.000.- Aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 177, de fecha 18 de enero de 2019 y con fecha 15 de mayo de 2019, doña Yanina Elena Segovia González y la Municipalidad de Padre Las Casas, celebraron un contrato a honorarios, con vigencia desde el 1 de abril de 2019 hasta el 16 de diciembre de 2019, comprometiéndose el prestador a suministrar sus servicios hasta el último día hábil del mes, por un monto tota

Fallo

Por lo expuesto solicito se declare que el despido de que fue objeto es nulo e injustificado y se condene a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: 1- $ 1.000.000.-, por concepto de falta de aviso previo.- 2- $ 8.000.000, por concepto de indemnización por 8 años de servicios, más el recargo legal, de un 50% por la suma de $ 4.000.000.- 3- $ 1.000.000, por concepto de feriado legal adeudado de los 2 últimos años trabajados. 4- Las cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía que la demandada no acredite haber pagado. 5- Como las cotizaciones previsionales no se encuentran al día, procede que se declare nulo el despido y se condene a la demandada al pago de la suma de $1.000.000 mensuales desde la fecha del despido esto es el 31 de marzo o el 13 6 de julio de 2021 según sea la fecha que se determine y hasta la fecha en que la demandada convalide el despido. 6- Los intereses, reajustes y las costas. Subordinación y dependencia, señala que dentro del abanico de indicios que permiten determinar la existencia de subordinación y dependencia, cabe destacar entre otros la existencia de: 1. Jornada laboral semanal, distribuida en horario que funciona la municipalidad. 2. Control y asistencia, debiendo registrar la entrada y salida. 3. Obligación de presentar licencias médicas para justificar ausencias. Derecho a días administrativos previa autorización de jefatura. 4. Se realizan las funciones en establecimientos de la Municipalidad con materiales proporcionados por d

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Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 66-2022, comparece doña YANINA ELENA SEGOBIA GONZALEZ, cesante, con domicilio para estos efectos en el domicilio de su abogado patrocinante de calle Antonio Varas 979 oficina 407 de Temuco, he interpone demanda en juicio laboral de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y

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