SEBASTIAN IGNACIO ARCILA PEREIRA C/ MAURICIO FERNANDO MUÑOZ GATICA
Rol
O-522-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en requerimiento, ha ahorrado tiempo y recursos tanto al Tribunal como a los intervinientes. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que disponen los artículos 468 del Código Procesal Penal y artículo 215 de la Ley 18.290. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 522-2024 RUC 2400002102-0 DEL Conducción bajo la influencia del alcohol Dictada por doña LUISA CATALINA CORNEJO JARA, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: GYRNXNJGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GYRNXNJGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T13:10:00-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido MAURICIO FERNANDO MUÑOZ GATICA, cédula de identidad n° 0010370796-K, domiciliado en Coyhaique, calle Calle Cerro Cinchao N° 984, mauriciomunoz70@hotmail.com,F 996717967; A LA PENA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y A LA SUSPENSION DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE TRES MESES, todo ello como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en los artículos 193 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley de Tránsito. II.- En cuanto a la aplicación del artículo 398 sólo respecto de la suspensión de la imposición de la multa, entendiendo esta Magistrada que estamos bajo dicha hipótesis establecida por el legislador, se ordena su suspensión por el plazo de seis meses. III.- En cuanto a la suspensión de la licencia de conducir, el condenado no registra abonos y se le concede el plazo hasta el día 19 abril de 2024, para que haga entrega de dicha licencia en dependencias de la Fiscalía Local de Coyhaique IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en requerimiento, ha ahorrado tiempo y recursos tanto al Tribunal como a los intervinientes. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que disponen los artículos 468 del Código Procesal Penal y artículo 215 de la Ley 18.290. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.-
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 N°6, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 70 del Código Penal, artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal y art
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica