Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ROCA/DIPRECA

Rol

T-170-2021

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

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No especificado

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Hechos

hechos asume la jefatura de la oficina regional, no obstante su titularidad en el cargo. Es del caso hacer presente que a la Sra Olate Riveros, se “encuadra” como jefa de la Plataforma de Multiservicio,

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fechas 14, 22 y 29 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-170-2021 RUC 21-4-0373188-6 por vulneración de derechos con relación laboral vigente e indemnización de daño moral. La demanda fue interpuesta por HECTOR MAURICIO ROCA FLORES, empleado, cédula de identidad número 9.021.019-k, chileno, domiciliado en Avda. Rodolfo Wagenknecht Nº 2806, de La Serena, quien fue asistida por los abogados Renán Ahumada Castro y Héctor Perines Araya. La demandada es DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA), RUT Nº 71.513.000-1, representada legalmente por don Juan Francisco Hernández Rivera, cédula de identidad Nº 7.261.295-7, auditor, chileno, ambos domiciliados en calle Veintiuno de Mayo Nº 591, comuna y ciudad de Santiago, quien es representada por el abogado Miguel Vergara Baez. SEGUNDO: Que, el actor indica que el día lunes 28 de octubre de 2019, presentó licencia médica por 3 días. Con motivo de esta situación y producto de su ausencia se designa de manera sorpresiva y sumamente rápida a la señora Daniela Olate Riveros, quién en los hechos asume la jefatura de la oficina regional, no obstante su titularidad en el cargo. Es del caso hacer presente que a la Sra Olate Riveros, se “encuadra” como jefa de la Plataforma de Multiservicio, considerando el cargo que ostentaba en ese momento. A mayor abundamiento, a su retorno a las labores habituales, después de haber cumplido con el breve reposo médico, advierte que la oficina regional que dirige mantenía en la práctica dos jefes, pues la señora Cecilia Daniela Olate Rivero, había sido designada por medio de la Resolución Exenta RA Nº 94/454/2019, como jefa de la Oficina Regional de La Serena, en grado 13º de la Planta de Directivos de DIPRECA, situación que más tarde se regularizó por medio de la asignación de la Sra. Olate Riveros a la labor de “Ejecutiva Multiservicios”; cuestión que en todo caso contravenía los principios de jerarquía y legalidad, por cuanto no resultaba compatible el desempeño de la Sra. Olate Riveros, con un cargo directivo en una función que no requería tal condición (cargo directivo), cuestión que incluso fue objeto de una formal observación por parte de la propia Contraloría General de la República según su oficio Nº E108216/2021, de fecha 25.05.2021. “En consecuencia, con lo señalado anteriormente, se produce la duplicidad de Jefaturas, lo que se estima irregular, ilegal y antirreglamentario, según el Estatuto Administrativo. Es útil señalar que, por medio de un correo electrónico representé esta situación ante la Jefa del Departamento de Atención Integral al Beneficiario de DIPRECA de ese periodo, Sra. EDITH TOLEDO FARIAS, solicitando aclaración de esta irregularidad , pues transgredió su dignidad como funcionario en mi calidad de Jefe de Oficina y como persona, lamentablemente nunca dio respuesta y no existen explicaciones claras y transparentes, ni indica

Fallo

Por tanto, solicita al tribunal 1. Se ordene a la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), ofrecer una disculpa pública a su persona y a mi familia, mediante la publicación por tres días seguidos, en el Diario El Día de La Serena, del siguiente tenor: “En representación de La Dirección de Previsión de Carabineros, y del mío propio, ofrece una disculpa al funcionario HÉCTOR MAURICIO ROCA FLORES y a su familia, por el trato que recibiera de parte de la autoridad de esta Institución y sus funcionarios. De la misma forma, se compromete a impedir que hechos tan lamentables se reiteren, mediante la creación de un ambiente laboral en que se respeten los derechos fundamentales de sus funcionarios, firma su Director, Sr. Juan Francisco Hernández Rivera”. El aviso deberá medir 5 por 10 centímetros. Esta medida reparatoria debe ser cumplida en un plazo no superior a 15 días contados desde que la sentencia se encuentre a firme y ejecutoriada. 2. Que, ordene a la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), realizar una Jornada o Taller de Difusión que verse sobre Derechos Fundamentales y Protección al Empleo de Funcionarios Públicos, a la que deberá asistir obligatoriamente todos los funcionarios de dicha entidad, a fin de resguardar que los hechos denunciados no acontezcan en el futuro. El Taller deberá ser dictado por uno o más profesionales especialistas en la materia, y deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a 30 días contados desde que la sentencia se encuentre a

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La Serena, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 14, 22 y 29 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-170-2021 RUC 21-4-0373188-6 por vulneración de derechos con relación laboral vigente e indemnización de daño moral. La demanda fue interpuesta por HECTOR MAURI

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