ROMY KARINA CALDERON PEREZ C/ MACARENA JANET TORO BADILLA
Rol
O-933-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, a saber, por el delito consumado que se dijo perpetrado el día de mayo del 202 en la comuna de Quintero de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 0 bis N° del Código Penal, en que se le atribuyera participación de autora. II.- Que cada interviniente soportará sus costas. III.- Que no existen medidas cautelares que dejar sin efecto. Las partes renuncian a plazos y recursos. La presente sentencia tiene carácter de firme y ejecutoriada. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y resolvió - MATIAS FONTECILLA MILLAN. Código: LXXDXNQXZBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T17:07:56-0400
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además a la vista lo dispuesto en los artículos N° 6 y siguientes; artículos 9 y siguientes; 9 y siguientes del Código Penal, lo dispuesto los artículos y siguientes, 29 297 0 88 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a la requerida Macarena Janet Toro Badilla, cédula nacional de identidad N° 9.7 2.292- por su presunta responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, a saber, por el delito consumado que se dijo perpetrado el día de mayo del 202 en la comuna de Quintero de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 0 bis N° del Código Penal, en que se le atribuyera participación de autora. II.- Que cada interviniente soportará sus costas. III.- Que no existen medidas cautelares que dejar sin efecto. Las partes renuncian a plazos y recursos. La presente sentencia tiene carácter de firme y ejecutoriada. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y resolvió - MATIAS FONTECILLA MILLAN. Código: LXXDXNQXZBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T17:07:56-0400
Texto Completo (Preview)
Quintero, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y teniendo además a la vista lo dispuesto en los artículos N° 6 y siguientes; artículos 9 y siguientes; 9 y siguientes del Código Penal, lo dispuesto los artículos y siguientes, 29 297 0 88 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a la requerida Macarena Jane
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