CARABINEROS DE CHILE C/ JORGE EDER ROJAS ORTEGA
Rol
O-4043-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a JORGE EDER ROJAS ORTEGA, cédula nacional de identidad Nº 16521136-7, domiciliado en calle Las Violetas N° 325, Depto. 14-A, en la comuna de Quilicura en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1.- Los Hechos: El día 02/06/2023, alrededor de las 11:15AM horas, el(la) requerido(a) JORGE EDER ROJAS ORTEGA se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle PARINACOTA CON LAS VIOLETAS, en la comuna de QUILICURA, portando consigo un arma blanca de 9 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. A juicio de esta fiscalía los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de porte de arma blanca cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Se solicita de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, el comiso del arma y el pago de las costas en su calidad de autor del delito consumado de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. En caso de admisión solicita multa de 1/3 UTM, más comiso. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye un delito de porte de arma cortante o punzante. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecido su calidad de autor. 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico Se estima concurrente la siguiente modificatoria: La atenuante del 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial según se desprende de su admisión de responsabilidad, generando un menor costo la administración de justicia. 5° Que atendida la pena estableciera extracto por el legislador, la modificatoria concurrente que la pena corresponden al mínimo se impondrán en dicha cuantía. Código: XGTQXNTVXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6º Por otra parte, no será condenada en costas, puesto que se evitó el juicio. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 49, 51, 68, 288 bis del Código Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a JORGE EDER ROJAS ORTEGA, cédula nacional de identidad Nº 16521136-7, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM y comiso de los efectos o instrumentos del delito NUE 5660052, sin costas, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, consumado, perpetrado en esta ciudad el día 02 de junio de 2023. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 27 de octubre de 2023. II.-Que, se exime al acusado de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300606350-0 RIT 4043 - 2023 Dictada por don Rodrigo A. García León Juez de Garantía de Santiago. Código: XGTQXNTVXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T14:19:51-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a JORGE EDER ROJAS ORTEGA, cédula nacional de identidad Nº 16521136-7, domiciliado en calle Las Violetas N° 325, Depto. 14-A, en la comuna de Quilicura en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación
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