Juzgado de Letras de Peñaflor

BAHAMONDES/I. MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Rol

T-3-2022

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos respecto de camiones del municipio, los que califica como acciones delictuales y que se pedirá investigación a la Policía de Investigaciones. Expone que las graves e infundadas acusaciones estampadas en dicho comunicado iban dirigida hacia su persona, toda vez que el único mecánico a cargo de los vehículos municipales a dicha fecha era él. Señala que se trata de una grave, solapada y directa acusación en su contra, hecha sin ningún tipo de argumento, la cual solo obedece a los graves delirios de persecución y de teorías conspirativas establecidas en las mentes de la máxima autoridad edilicia y de los máximos cargos directivos de la municipalidad, lo que no solo ha afectado a su persona, sino a un gran número de funcionarios que han sido despedidos o sumariados por el simple hecho de pensar distinto o por haber apoyado a una candidatura a alcalde distinta al nuevo edil. Ante esta situación, presentó una denuncia en la Dirección del Trabajo, con fecha 01 de octubre de 2021. Argumenta que, en dicho comunicado, lo acusan de haber cometido un delito manipulando vehículos municipales para que estos sufran accidentes poniendo en peligro la vida de sus compañeros y vecinos de la comuna, si no, además, que manipulé las cámaras de seguridad para que no grabaran sus actos delictuales. Agrega que, con fecha 12 de octubre de 2021, recibió un correo electrónico de doña Johana Paola Piñeira en el cual por instrucción de doña Carla Burgos Ferretti, le ordenan que preste apoyo en la supervisión de los técnicos de aire acondicionados del DAEM. Dicha instrucción tiene como objetivo la denostación de su honra y constituyen actos de acoso laboral y hostigamiento, ya que su especialidad es mecánico automotriz, que no dice relación alguna con equipos de aire acondicionado, lo que evidencia que la actitud de la jefa del departamento de educación doña Carla Burgos Ferretti, es denostarlo, para que renuncie a su trabajo. Posteriormente con fecha 28 de octubre de 2021, recibe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don JOSÉ HERIBERTO BAHAMONDES RIQUELME, Mecánico Automotriz, domiciliado en pasaje Colon N°399, Comuna de Padre Hurtado, interponiendo denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales, en contra de la I. Municipalidad de Padre Hurtado, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario Nº69.261.400-3, representada legalmente por don Felipe Luis Muñoz Heredia, ambos domiciliados para estos efectos en Camino San Alberto Hurtado Nº3295, Comuna de Padre Hurtado, solicitando se declare que el trato que ha recibido de la demandada resulta vulneratorio de sus derechos fundamentales, ordenando a está la adopción de las medidas correctivas y de reparación que pormenorizadamente expone. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 3 de abril del año 2009, bajo la modalidad de contrato de trabajo para desempeñar la función de mecánico automotriz con el cometido de mantener y reparar los vehículos del Departamento de Educación, percibiendo una remuneración mensual de $895.000.- Precisa que él personalmente y en forma exclusiva (no existía ningún otro mecánico automotriz en la Municipalidad) tenía de su cargo la reparación y mantenimiento de todos los vehículos municipales y su remuneración se paga con cargo al departamento de educación. Dicha función fue ejercida con toda normalidad, hasta la llegada de las nuevas autoridades municipales, hecho ocurrido el día 28 de junio del 2021. Indica que, con la asunción del cargo de la nueva autoridad edilicia y sus nuevos equipos directivos, su estabilidad laboral comenzó a verse afectada, ya que desde aquella fecha no se le volvió a entregar ningún tipo de trabajo, siendo ignorado en todo momento por las nuevas autoridades municipales. El día 24 de septiembre del año 2021, se le notifica por parte de la Jefa Subrogante del Departamento de Educación doña Carla Burgos Ferretti, que a contar del día 27 de septiembre me trasladan a cumplir funciones administrativas, debiendo ocupar una oficina ubicada en el segundo piso de un container que habilitaron para dichos efectos asignándome como funciones las siguientes: a) emisión de informes detallados de todos los mantenimientos realizados en los años 2020 y 2021 de cada vehículo del DAEM; b) realizar un plan de trabajo para que estos mantenimientos sean efectivos en el tiempo y c) recomendaciones del correcto uso de los vehículos del DAEM. Dicha decisión de la autoridad tiene como único objetivo el degradarlo como persona y trabajador, enviándole a un lugar que no contaba con los requisitos mínimos para desarrollar alguna labor, container habilitado de mala manera, sin computador, solo una silla y un pequeño escritorio, el cual debía compartir con otro compañero de trabajo, también degradado, y lo más grave cumpliendo funciones que no tenían relación alguna para las que fue contratado. Expone que la destinación de la que fue objeto incumple el artículo 12 del Código del Trabajo, toda vez que las funciones asignadas no d

Fallo

Por tanto y debido a estos graves acontecimientos, como primera medida, he instruido a nuestro administrador municipal, don Cristián Vilches Escobar, que tome contacto con la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), para que proceda a realizar una investigación exhaustiva de lo ocurrido, indagatorias que ya comenzaron hoy en la mañana, y así derivar posteriormente al Ministerio Público los hechos para que se formalice a los responsables. Con estas medidas y ante este escenario, reafirmamos nuestro compromiso con la dignidad e integridad de cada una de las funcionarias y funcionarios de este municipio. Este alcalde no escatimará esfuerzos ni recursos para salvaguardar la vida y seguridad personal de cada uno de los integrantes de esta familia municipal. Dicho comunicado fue acompañado como documento por ambas partes en el juicio y fue reconocido tanto por el representante legal de la Municipalidad al declarar como absolvente y por los testigos de la demandada. En relación al testimonio del testigo del demandante, este no será considerado por cuanto de los propios dichos de él se constató que dejó de prestar servicios para la Municipalidad dentro de la quincena de septiembre, antes del envío del comunicado, respecto del cual solo tuvo conocimiento porque le fue reenviado a su correo con posterioridad a la ocurrencia de los hechos y en particular, respecto de los hechos que refirió en su testimonio, todos ellos no fueron constatados de primera fuente por él, sino que por dicho

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras de Peñaflor Peñaflor, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don JOSÉ HERIBERTO BAHAMONDES RIQUELME, Mecánico Automotriz, domiciliado en pasaje Colon N°399, Comuna de Padre Hurtado, interponiendo denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales, en contra de la I. Municipalidad de Padre Hurtado, persona jurídica de Derecho Público,

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