RAMIREZ/JAMETT
Rol
T-994-2021
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 2 comparece don Harold Ernesto Ramírez, aplicador de plaguicida y operador polivalente, domiciliado en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quién deduce denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Juan Pablo Jamett Méndez (DESAN), comerciante, domiciliado en Cristóbal Colón N° 9093, Las Condes, Santiago. Indica que existió una relación laboral indefinida entre las partes la que se extendió entre el 10 de julio de 2019 hasta el despido vulneratorio ocurrido el 1° de abril de 2020, período en el cual trabajó como aplicador de plaguicida, y operador polivalente bajo supervisión de su empleador. Su contrato a plazo fijo, señala, se extendió desde el 10 de julio de 2019 al 30 de marzo de 2020 y pasó a tener una duración indefinida pues el 1 de abril de 2020 se reincorporó a sus labores luego de su licencia médica por accidente laboral, todo ello con conocimiento de su empleador, quién lo llamó el día 29 de marzo de 2020 para preguntarle cuando volvía a su trabajo pues lo necesitaba, recibiendo el visto bueno para reintegrarse el día 1°. Expone que ese día 1° de abril una vez que ingresó a trabajar en la mañana, vio el listado de pendientes, había organizado su trabajo de ese y los próximos días, cuando llegó el señor Jamett quién le informa que se encuentra despedido por vencimiento del plazo acordado, y que en los próximos días le llegaría la carta de despido a su domicilio. En virtud de ello, no le consta lo señalado ante la Inspección del Trabajo, en cuanto a que se le habría enviado por correo certificado carta de despido el día 31 de marzo, por vencimiento del plazo desde el día 30 del mismo, pues jamás le llegó esa carta, y en realidad continúo trabajando el día 1° de abril, y que su empleador, al enterarse que aún permanecía con tratamiento y terapia médica, procedió a despedirlo por vencimiento del plazo, lo que es inaplicable por haberse transformado su contrato en indefinido, siend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Harold Ernesto Ramírez, quién deduce denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Juan Pablo Jamett Méndez (DESAN), por violación de derechos fundamentales con ocasión del despido, y despido injustificado por haber mutado el contrato a plazo fijo que los vinculaba, a uno de naturaleza indefinida; SEGUNDO: Que contestando la demanda Juan Pablo Jamett Méndez (DESAN) niega todos los hechos, señala que jamás se le solicitó volver al actor, que fue despedido por vencimiento del plazo, y que además, jamás se han vulnerado los derechos fundamentales del actor; TERCERO: Que así las cosas, la controversia jurídica que este tribunal deberá dilucidar, dice relación con determinar si en el caso de autos existió la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido del actor, y en la negativa, si el despido practicado es o no injustificado; CUARTO: Que para acreditar sus dichos en autos, la parte denunciante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Contrato de trabajo del 10 de julio de 2019, 2) Liquidación de remuneraciones del actor del mes de octubre de 2019, 3) DIAT del actor ingresada por el denunciado de autos en Mutual de Seguridad CChC el 13 de febrero de 2020, 4) Epicrisis de atención ambulatoria del actor de autos en Mutual de Seguridad CChC del 13 de febrero de 2020, 5) Orden de reposo Ley N° 16.744 del actor de autos en Mutual de Seguridad CChC del 13 de febrero de 2020, 6) Epicrisis de atención ambulatoria del actor de autos en Mutual de Seguridad CChC del 31 de marzo de 2020, 7) Orden de reposo Ley N° 16.744 del actor de autos en Mutual de Seguridad CChC del 20 de febrero de 2020, 8) Orden de reposo Ley N° 16.744 del actor de autos en Mutual de Seguridad CChC del 25 de febrero de 2020, 9) Orden de reposo Ley N° 16.744 del actor de autos en Mutual de Seguridad CChC del 17 de marzo de 2020, 10) Resolución de calificación del accidente del trabajo del actor de autos, la cual fue emitida por Mutual de Seguridad CChC el 13 de febrero de 2020 y bajo el número de resolución 3872799, y 11) Acta de Audiencia Remota extendida por la Inspección del Trabajo con fecha 14 de mayo de 2020 correspondiente a la reclamación administrativa N° 1324/2020/7730 de fecha 02 de abril de 2020. Generó además la declaración testimonial de los señores Miguel Espinoza Aguilar y don José Florentino Martínez, quienes previamente juramentados, declararon conforme consta en el registro de audio, e incorporó la respuesta de oficio de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Además, le fueron exhibidos por la parte demandante los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo suscrito por las partes y sus anexos respectivos, 2) Comprobantes de uso de feriado legal debidamente firmados por el actor de autos respecto del periodo de tiempo que va desde el mes de julio de 2019 hasta el mes de abril de 2020, y 3) Licencias médicas del actor de auto
Fallo
se acuerda que fue desvinculado el día 1 de abril pues vio al actor cuando venía bajando – no señala de donde – y este le contó que lo habían notificado de su desvinculación, y el segundo señaló que ese día él se encontraba sacando sus cosas para comenzar a trabajar y el actor estaba en el casino cuando le pidieron sus elementos de protección personal para revisárselos, pero se los anotaron y le entregaron su carta de despido, eso habría ocurrido ese día temprano, aproximadamente media hora después de llegar a trabajar. Ambos testigos, contrainterrogados por la abogada de la parte demandada para objetos de determinar su veracidad y circunstancias personales, declararon haber demandado a al señor Jamett luego de ser objetos de despidos disciplinarios, señalando el señor Espinoza no recordar la fecha de la demanda, ni cuando llegó a acuerdo, ni por que montos transigió en dicho proceso. Por su parte el señor Martínez declaró que demandó a la empresa con el mismo abogado y también haber demandado por vulneración a los derechos de no ser discriminado, libertad de trabajo e integridad física y psíquica. Llama además, poderosamente la atención a este sentenciador, que el testigo señor Espinoza recuerde con precisión detalles de la relación laboral del actor como es su fecha de ingreso y salida, hora, lugar y fecha de su desvinculación, pero no sea capaz de recordar con la misma precisión detalles de su propio juicio de despido, el que por lógica no debe ser un evento muy común pa
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Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 2 comparece don Harold Ernesto Ramírez, aplicador de plaguicida y operador polivalente, domiciliado en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quién deduce denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Juan Pablo Jamett Méndez (DESAN), comerciante, domiciliado en Cristóbal C
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