2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERRERA

Rol

C-4693-2019

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 07 de febrero de 2019, compareci don Jos Migueló é Matte Risopatr n, abogado, mandatario judicial del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1449, Torre IV, Piso 8, Edificio´ ° Santiago Down- Town, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ VALENTINA MARISOL HERRERA VASQUEZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Los Pl tanosó á N 3858, Comuna de Macul.° Indica que su representado es due o del Pagar suscrito a la ordenñ é por la deudora, con fecha 02 de mayo de 2017, por la suma de $1.003.197.- devengando el inter s m ximo que la ley permita estipular para operacionesé á de esta naturaleza que rija durante la mora o el simple retardo. Refiere que fue estipulado que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, se devengar a a favor delí acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximoé á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Menciona que la deudora no pag en su totalidad el referidoó documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al d a 30 de octubre de 2018, la suma de $1.003.197.- ení capital, m s intereses convencionales.á Solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de la demandada ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $1.003.197.- en capital,ó m s intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento, con costas. á C-4693-2019 Con fecha 15 de febrero de 2019, se despach mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada.ó Con fecha 21 de diciembre de 2020, la ejecutada se notificó expresame

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, seg n fue referido en la parte expositiva delú presente fallo, compareci don Jos Matte Risopatr n, en representaci n deó é ó ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ VALENTINA MARISOL HERRERA VASQUEZ, todos ya individualizados. Hace presente que su representado es due o del Pagar suscrito a lañ é orden por la deudora, con fecha 02 de mayo de 2017, por la suma de $1.003.197.- m s un inter s m ximo que la ley permita estipular paraá é á operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o el simple retardo, agregando que la deudora no pag en su totalidad el referido documento aó la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al d a 30 de octubre de 2018, la suma de $1.003.197.- en capital, m sí á intereses convencionales. C-4693-2019 Solicita que se condene a la demandada al pago de la suma de $1.003.197.- en capital, m s intereses convencionales hasta la fecha delá vencimiento, con costas. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464ó ó ú í del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, la ejecutada opuso la excepci n contenida en eló n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, deú í ó prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo que el art culo 98 de la Leyó ó í N° 18.092, establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deó cambios y pagar s, prescriben en el plazo de un a o, contado, desde el d aé ñ í del vencimiento del documento o bien desde el d a del vencimiento de laí cuota respectiva. Sostiene que desde la fecha en que la obligaci n se hizo exigible en suó totalidad y la fecha de notificaci n expresa de la demanda, ya hab aó í transcurrido en exceso el plazo de un a o previsto en el art culo 98 de lañ í Ley N.° 18.092, encontr ndose a su criterio, prescrita la acci n ejecutivaá ó intentada en autos. CUARTO: Que, el ejecutante, dentro del plazo conferido para el traslado de las excepciones, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 467í del C digo de Procedimiento Civil, se desisti de la demanda ejecutiva, eó ó hizo expresa reserva del derecho para entablar acci n ordinaria en contraó de la parte ejecutada sobre la materia de esta demanda ejecutiva. QUINTO: Que, conforme lo dispuesto en la norma legal citada, y habiendo hecho uso el ejecutante del desistimiento especial que le confiere esta disposici n, habr de acogerse el mismo, as como la reserva deó á í derechos que all se le autoriza, pudiendo renovar su acci n en juicioí ó ordinario. SEXTO: Que, en consecuencia, se omite el an lisis de la excepci ná ó opuesta por el ejecutado, y se ordena alzar la ejecuci n seguida en suó contra.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s lo dispuestoá en los art culos 160, 170, 254, 434 Ní º 4, 464 Nº 17, 467, 470, 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE RESUELVE: C-4693-2019 A.- Que, se acoge el desistimiento de la acci n ejecutiva efectuado por eló ejecutante con fecha 23 de febrero de 2021, as como la reserva de derechosí para renovar la acci n en juicio ordinario.ó B.- Que, se omite pronunciamiento en torno a la excepci n planteada poró el ejecutado y se ordena alzar la ejecuci n seguida en su contra.ó C- Que, cada parte pagar sus costas.á REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-4693-2019. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-05T14:49:25-0300

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C-4693-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4693-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERRERA Santiago, cinco de Marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 07 de febrero de 2019, compareci don Jos Migueló é Matte Risopatr n, abogado, mandatario judicial del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominaci n,ó

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