MMPP C/ FERNANDO ADOLFO ARANCIBIA MEJÍAS
Rol
O-177-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 20 de enero de 2024, aproximadamente a las 00:15 horas de la madrugada el imputado se encontraba en la vía pública, en Av Latorre a la altura del número 324 de la comuna de La Calera, portando y manteniendo en su poder un arma blanca denominado eshona, de empuñadura de 24 cm, de color rojo y 21 cm de hoja. Porte de arma blanca que efectuaba en la vía pública sin contar con autorización o justificación alguna y que fue descubierto por personal de carabineros que le practicaron un control de identidad. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 11 nº 9, 14 nº 1, 18, 25, 30, 49 y 70 del Código Penal; y 297, 340 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: I.- Se condena a FERNANDO ADOLFO ARANCIBIA MEJÍAS, Cédula Identidad 0016288578-2, ya individualizado, a sufrir la pena de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor del delito de porte o tenencia de arma cortante o punzante, cometido con fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: JFWLXNLQLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida por el día que el sentenciado estuvo privado de detención con fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Déjense sin efecto medidas cautelares. Las partes no renuncian a los plazos. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R
Fallo
se declara: I.- Se condena a FERNANDO ADOLFO ARANCIBIA MEJÍAS, Cédula Identidad 0016288578-2, ya individualizado, a sufrir la pena de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor del delito de porte o tenencia de arma cortante o punzante, cometido con fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: JFWLXNLQLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida por el día que el sentenciado estuvo privado de detención con fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Déjense sin efecto medidas cautelares. Las partes no renuncian a los plazos. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 177 - 2024 RUC: 2400083479-K PRONUNCIADA POR PAULA CAPRILE COSTA, JUEZ DE GARANTÍA DE LA CALERA. FRE Código: JFWLXNLQLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T11:34:26-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Hechos: Que el día 20 de enero de 2024, aproximadamente a las 00:15 horas de la madrugada el imputado se encontraba en la vía pública, en Av Latorre a la altura del número 324 de la comuna de La Calera, portando y manteniendo en su poder un arma blanca denominado eshona, de empuñadura de 24 cm, de color
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