GARCÍA/
Rol
V-39-2021
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece MARISEL LISSET GARCÍA BALCARCE, cédula de identidad N° 12.211.126-1, domiciliada para estos efectos en Población Pacífico, Pasaje Aconcagua N° 1150 de la ciudad de Arica, representada por las abogadas SOLANGE DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERIO C.I. 18.313.898-7 y ROMINA MARGOT CISTERNAS PEREA C.I. 18.240.334-2, domiciliadas para estos efectos en Avenida Robinson Rojas No. 4210 de la misma ciudad, solicitando la restitución del inmueble ubicado en Pasaje San Pedro N° 111, Villa Mirador del Pacífico, de la Comuna de Arica. Funda su petición señalando que el mes de marzo del año 2010, celebró un contrato de arriendo con don ROBERTO ANTONIO LIGUEÑO VALDEBENITO, respecto al inmueble antes individualizado y de su propiedad, pactándose un canon mensual de $180.000. Agrega que la relación contractual con el arrendatario siempre fue de confianza y cordialidad, por lo cual al renovar el contrato de arriendo, sólo lo hicieron de manera verbal, manteniendo las mismas condiciones contractuales. Agrega que desde mayo del año 2020, debido a la situación sanitaria actual que afecta a nuestro país y el mundo, el señor Ligueño le comentó su complejidad para pagar el total del arriendo, y pese a las dificultades que el mencionaba, lograba pagar mediante cuotas previamente acordadas. La situación se mantuvo así, hasta el día 5 de junio del 2020, fecha del último depósito realizado por el arrendatario a su Cuenta Rut del Banco Estado, como era de costumbre. Sin embargo, en agosto cuando ya perdió toda comunicación con él. Sin perjuicio a lo anterior y pese a que don Roberto Antonio Ligueño Valdebenito le adeuda rentas atrasadas por concepto de arriendo y además adeuda los suministros de luz y agua potable de la casa, tomó conocimiento, por comentarios de vecinos del lugar que el arrendatario abandonó el inmueble desde octubre del 2020; sin haberlo restituirlo en forma legal y haciendo caso omiso al contrato de arrendamiento pactado. En cuanto al derecho, señala
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte solicitante requiere la restitución del inmueble señalado en autos, entregado a don Roberto Ligueño Valdebenito en virtud de un contrato de arrendamiento. SEGUNDO: Que con el mérito de los antecedentes aportados en la causa no se logra determinar la existencia del vínculo jurídico que funda la petición. TERCERO: Que para proceder a la restitución es requisito de existencia el contrato de arrendamiento, el cual no necesariamente debe contar por escrito, sin embargo en la presente causa éste no fue acompañado, ni se acreditó la existencia de un vínculo contractual entre las partes. Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 18.101 y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que se RECHAZA la solicitud deducida en folio 1 por doña MARISEL LISSET GARCÍA BALCARCE respecto de la restitución del inmueble. Regístrese y archívese, si no se apelare. Rol V-39-2021 Dictada por doña CARMEN CALAS GUERRA, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don SEBASTIÁN HERRMANN LUNECKE Secretario Titular. En Arica, a ocho de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /mcc Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-08T11:09:56-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-39-2021 CARATULADO : GARCÍA/ Arica, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece MARISEL LISSET GARCÍA BALCARCE, cédula de identidad N° 12.211.126-1, domiciliada para estos efectos en Población Pacífico, Pasaje Aconcagua N° 1150 de la ciudad de Arica, representada por las abogad
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