1º Juzgado de Letras de Rengo

RUZ/NÚÑEZ

Rol

C-2523-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 2 de diciembre de 2020, compareci do a ó ñ Otilia de Las Mercedes Ruz Cataldo, factor de comercio, cedula nacional de identidad N° 8.945.101-9, domiciliada en Villa Los Paltos 1, comuna de La Granja, quien interpuso demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, y enó subsidio demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra de don Jorge Luis N ez Valenzuelaúñ , mueblista, cedula nacional de identidad N 10.899.022-8,° domiciliado en callej n Las Palmeras sin n mero, Puente Limahue, Pelequen, de laó ú comuna de Malloa. Fund su demanda indicando que, con fecha 22 de octubre de 2013 celebro unó contrato de arrendamiento con el demandado, el que comenz a regir el 27 de junio deló a o 2007, en virtud del cual le entreg en arrendamiento la propiedad ubicada enñ ó callej n Las Palmeras s/n, puente Limahue, sector Pelequ n, de la comuna de Malloa,ó é para ser destinado exclusivamente a casa habitaci n, dicho contrato se pact con unaó ó vigencia indefinida. Expuso que, la renta de arrendamiento de dicha propiedad se pact en la sumaó de $ 70.000.- mensuales, que dada la reajustabilidad ascendi la renta a $ 100.000.-ó mensuales, la cual se pagar a entre los d as 1 y 5 de cada mes, pero en la pr ctica elí í á arrendatario nunca pag el mes en forma anticipada como correspond a, sino que sinó í autorizaci n pagaba al mes siguiente. Agrega que acord con el demandado que losó ó pagos se hicieran mediante dep sitos en una cuenta vista -cuenta rut- de do a Mar aó ñ í Jeannette Ruz Cataldo, y seg n la copia de los movimientos de dicha cuenta queú acompa a en su presentaci n el arrendatario pag el d a 8 de abril de 2020 la suma deñ ó ó í $ 100.000.- que en realidad corresponde al pago del mes de marzo de 2020, y el ltimoú pago que hizo el demandado el d a 8 de mayo de 2020 corresponde al pago del arriendoí del mes de abril de 2020. Indic que, el demandado no ha cumplido con sus obligaciones porque no haó pagado las r

Fundamentos

considerando que el contrato de arriendo comenz a regir el 27 de junio del a o 2007 -han pasado 13 a os hasta ahora-ó ñ ñ corresponde aplicar el art culo 3 de la Ley N 18.101, por consiguiente el plazo m ximoí º ° á que el arrendatario demandado podr a permanecer en el inmueble es hasta 6 meses, loí que no lo exime de pagar las rentas y los consumos domiciliarios, debiendo ser pagadas stas hasta la restituci n del inmueble. Por lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en losé ó art culos 3 y siguientes de la Ley N 18.101, y 680 y siguientes del C digo deí ° º ó Procedimiento Civil, solicita en subsidio de la petici n principal, ordenar que se notifiqueó el desahucio del contrato de arrendamiento al demandado, y disponer, en el caso de que se enervara la acci n de terminaci n del contrato mediante el pago de lo debido, que seó ó restituya la propiedad en un plazo de seis meses, con la obligaci n de seguir pagando lasó rentas y consumos domiciliarios hasta la restituci n del inmueble.ó Que, con fecha 17 de diciembre de 2020, a folio 8, se procedi a la notificaci nó ó personal de la parte demandada, y se tuvo por practicada, la primera reconvenci n deó pago. Que, con fecha 4 de enero de 2021, a folio 13, se llev a efecto comparendo deó contestaci n, conciliaci n y prueba, bajo la modalidad de videoconferencia, con laó ó asistencia de la parte demandante junto a su abogado, en rebeld a de la parteí demandada, se tuvo por evacuado el tr mite de contestaci n de la demanda en rebeld aá ó í del demandado, se practic la segunda reconvenci n de pago de la deuda y esta no seó ó produce, y se recibi la causa a prueba.ó Que, con fecha 6 de enero de 2021, a folio 15, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el contrato de arrendamiento es un contrato consensual, que se perfecciona con la mera voluntad de los contratantes, por el cual dos partes se obligan rec procamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goceí un precio determinado, y su escrituraci n es s lo para efectos de prueba.ó ó SEGUNDO: Que, para acreditar el v nculo contractual y los hechos a probar, laí parte demandante rindi las siguientes pruebas: ó I.- Documental: 1.- Contrato de arriendo firmado por las partes con fecha 22 de octubre de 2013, el que comenz a regir el d a 27 de junio del a o 2007ó í ñ 2.- Cup n de pago del consumo de electricidad obtenido de la p gina de internetó á CGE, en el que consta la deuda por $ 200.461 de fecha 26 de noviembre de 2020, para la direcci n del inmueble dado en arriendo Limahue S/N Malloa, y en el que apareceó como el nombre del cliente el padre de la demandante. 3.- Formulario de Ticket por el que se dio cuenta a la compa a de electricidadñí con fecha 26 de noviembre de 2020 que existe una conexi n ilegal al suministro el ctricoó é por parte del demandado. 4.- Informaci n dada por la compa a de agua Comit de Agua Potable Ruraló ñí “ é Limahue La Capilla en el que consta una deu

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica; c) Ordenar que se practiquen las reconvencionesú legales por la suma $ 700.000.- por los arriendos de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, m s todas las que se devenguen hastaá la restituci n del inmueble; d) Condenar al demandado al pago de los consumos de aguaó potable por la suma de $ 94.000.- y electricidad por $ 200.461.-, m s todas las que seá devenguen hasta la restituci n del inmueble; y e) Condenar al demandado a todo loó adeudado, m s intereses, reajuste y costas del juicio.á En subsidio de lo anterior, y para el caso de que el arrendatario enervara la acci n de terminaci n del contrato, pagando en la oportunidad legal las rentas, losó ó consumos de agua potable y de electricidad, se ala que no desea perseverar en dichoñ contrato de arrendamiento, por lo que interpone demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra del demandado, y considerando que el contrato de arriendo comenz a regir el 27 de junio del a o 2007 -han pasado 13 a os hasta ahora-ó ñ ñ corresponde aplicar el art culo 3 de la Ley N 18.101, por consiguiente el plazo m ximoí º ° á que el arrendatario demandado podr a permanecer en el inmueble es hasta 6 meses, loí que no lo exime de pagar las rentas y los consumos domiciliarios, debiendo ser pagadas stas hasta la restituci n del inmueble. Por lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en losé ó art cul

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2523-2020 CARATULADO : RUZ/N EZÚÑ Rengo, a cinco de marzo del a o dos mil veintiuno.ñ VISTOS: Que, con fecha 2 de diciembre de 2020, compareci do a ó ñ Otilia de Las Mercedes Ruz Cataldo, factor de comercio, cedula nacional de identidad N° 8.945.101-9, domiciliada en Villa Los Paltos 1, comuna de La Granja, quien

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