C/ JORDÁN ANDRÉS AROS ITURRA
Rol
O-3279-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CRISTÓBAL HÉCTOR CUBILLOS MARDONES, Cédula de identidad n°19.561.446-6, domiciliado en Calle PEDRO ANTONIO GONZALEZ Nº 647 Comuna de Quinta Normal, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 17 de noviembre de 2023, a las 02:40 horas aproximadamente, los requeridos CRISTOBAL HÉCTOR CUBILLOS MARDONES y JORDAN ANDRÉS AROS ITURRA concurrieron a la empresa de remates ubicada en avenida San Pablo N° 5202, comuna de Lo Prado, de propiedad de la víctima Juan Francisco Martínez Medina, para luego hacer un forado en la malla de la reja del perímetro, ingresando al interior de la empresa, donde se apropiaron de 50 planchas de zinc, las que colocaron en un carro que mantenían, siendo posteriormente detenidos con las especies en su poder por guardias municipales, en las inmediaciones del sector. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70, 442 del Código Penal; Ley 18.216. SE DECLARA: Código: DXFXXNXXWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido CRISTÓBAL HÉCTOR CUBILLOS MARDONES, ya individualizado como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el art.442 del Código Penal, delito perpetrado el día 17 de noviembre de 2023 en la Comuna de Lo Prado, en grado de FRUSTRADO, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CRISTÓBAL HÉCTOR CUBILLOS MARDONES, Cédula de identidad n°19.561.446-6, domiciliado en Calle PEDRO ANTONIO GONZALEZ Nº 647 Comuna de Quinta Normal, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 17 de noviembre de 2023, a las 02:40 horas aproximadamente, los requeridos CRISTOBAL HÉCTOR CUBILLOS MARDONES y JORDAN ANDRÉS AROS ITURRA concurrieron a la empresa de remates ubicada en avenida San Pablo N° 5202, comuna de Lo Prado, de propiedad de la víctima Juan Francisco Martínez Medina, para luego hacer un forado en la malla de la reja del perímetro, ingresando al interior de la empresa, donde se apropiaron de 50 planchas de zinc, las que colocaron en un carro que mantenían, siendo posteriormente detenidos con las especies en su poder por guardias municipales, en las inmediaciones del sector. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70, 442 del Código Penal; Ley 18.216.
Fallo
SE DECLARA: Código: DXFXXNXXWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido CRISTÓBAL HÉCTOR CUBILLOS MARDONES, ya individualizado como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el art.442 del Código Penal, delito perpetrado el día 17 de noviembre de 2023 en la Comuna de Lo Prado, en grado de FRUSTRADO, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; II.- Que a petición de la Defensa, reuniendo el sentenciado todos y cada uno de los requisitos del artículo 4º de la ley N.º 18.216 modificada por la 20.603, se CONCEDE a su favor la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el término de UN AÑO, consistente en que debe concurrir a firmar un libro registro, en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Santiago, dependiente de Gendarmería de Chile, una vez al mes, y cumplir las condiciones del artículo 5º de dicha ley. En caso que el sentenciado quebrantare esta medida, el Tribunal dispondrá su conversión en reclusión nocturna, o en su defecto, en pena privativa de libertad efectiva, con el día 17 de noviembre de 2023 y 15 de abril de 2024, como abono, es decir DOS DÍAS. Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha e
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Poder Judicial Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado CRISTÓBAL HÉCTOR CUBILLOS MARDONES, Cédula de identidad n°19.561.446-6, do
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