KRAUSE/
Rol
V-141-2020
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Ha comparecido Fernando Juan Osvaldo Krause Castro, domiciliado en calle Los Alerce N° 2991, comuna de Ñuñoa y lo hace en representación de María Leocadia Castro Olea y Claudia Cecilia María Krause Castro, madre y hermana respectivamente, y solicite se autorice la enajenación del inmueble ubicado en Pasaje Braun Página 3 de 8 4.477, comuna de Vitacura. Expone que tiene, respecto de su adre y hermana, la calidad de curador definitivo pues la primera tiene un discapacidad mental severa del 60% y la segunda de 77,50%, situación que se tradujo en que el Juzgado de Letras de Tagua Tagua, en los procesos V- 37-2028 y V-38-2018, dictara sentencias que las declara interdicta, sentencias que se encuentran ejecutoriadas y debidamente inscritas. Afirma que sus representadas son copropietarias del inmueble ubicado en Pasaje Braun Página 3 de 8 4.477, comuna de Vitacura, según da cuenta la inscripción de fojas 56351 número 87805 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La propiedad la adquirieron, sus representadas, y él y su otra hermana, por sucesión por causa de muerte de Fernando Germán Krause Rahausen, según Resolución Exenta N°18154 de fecha 26 de junio de 2008, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana, emitido con fecha 12 de agosto de Foja: 1 2008, Inscripción Nacional N° 32890 del año 2008, la que se inscribió a fojas 56351 número 87804 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que luego de la muerte de su padre su madre y hermana han requerido cuidados y medicinas, lo que se había desarrollado con los costos que ello involucra, hasta que a consecuencia de la situación sanitaria generada por el COVID-19 debieron ser trasladadas, con lo que el inmueble quedó abandonado. Asevera que los ingresos que tienen sus representadas, derivadas de una pensión de viudez y de orfandad, resultan tota
Fundamentos
considerando: Primero: Ha comparecido Fernando Juan Osvaldo Krause Castro y lo hace en representación de María Leocadia Castro Olea y Claudia Cecilia María Krause Castro, madre y hermana respectivamente, y solicite se autorice la enajenación del inmueble ubicado en Pasaje Braun Página 3 de 8 4.477, comuna de Vitacura. Foja: 1 Segundo: Se encuentra acompañado a este proceso de jurisdicción voluntaria los siguientes antecedentes: a. Sentencia dictada en los autos V-37-2018, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, de 27 de abril de 2018, que declara que concede la curaduría definitiva de doña María Leocadia Castro Olea a su hijo don Fernando Juan Osvaldo Krause Castro. Se adjunta la certificación de ejecutoriada y la inscripción respectiva. b. Sentencia dictada en los autos V-38-2018, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, de 23 de abril de 2018, que declara que concede la curaduría definitiva de doña Claudia Cecilia María Krause Castroa su hermano don Fernando Juan Osvaldo Krause Castro. Se adjunta la certificación de ejecutoriada y la inscripción respectiva. c. Certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago que da cuenta de la inscripción de la posesión efectiva de Fernando Germán Krause Rahausen, de 25 de septiembre de 2028, fojas 56351 N° 87804, que señala que son herederos Fernando Juan Osvaldo Krause Castro, Claudia Cecilia María Krause Castro, Carla Krause Lazo, en sus calidades de hijo y como cónyuge sobreviviente a María Leocadia Castro Olea. d. Certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago que da cuenta de Fernando Juan Osvaldo Krause Castro, Claudia Cecilia María Krause Castro. María Leocadia Castro Olea y Carla Krause Lazo son copropietarios del inmueble ubicado en Pasaje Braun Página 3 de 8 4.477, comuna de Vitacura. e. Contrato de Prestación de Servicio de Residencia de Reposo, de fecha 29 de octubre de 2020, suscrito entre Fernando Krause Castro y la Sociedad Comercial C y D Limitada, prestador del servicio de residencia de reposo. f. Los dichos de Maria Drago Salinas, vecina de María Leocadia Castro Olea, quien señala que es su hijo Fernando el que se acompañada y ayuda a su madre y Foja: 1 hermana, quienes fueron declaras interdictas. En el mismo sentido Luis Guenau de Mussy Roa. g. Comparecencia, a través mandatario, de Carla Krause Lazo, en que manifiesta su voluntad y consentimiento en la enajenación solicitada. h. Informe del Defensor Público Ferrer Puig que señala que procede la autorización de consuno y en unión con los demás comuneros enajene en pública subasta, el bien raíz ubicado en Pasaje Braun Página 3 de 8 4.477, comuna de Vitacura. Tercero: Refiere el artículo 393 del Código Civil que “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos a
Fallo
se declara: I. Autorízase a Fernando Juan Osvaldo Krause Castro, supliendo el consentimiento de Claudia Cecilia María Krause Castro y María Leocadia Castro Olea , hermana y madre respectivamente, para que enajene conjuntamente con los demás comuneros, el inmueble ubicado e Pasaje Braun Página 3 de 8 4.477, comuna de Vitacura, inscrito a fojas 56351 Foja: 1 número 87805 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. II. La enajenación deberá producirse en pública subasta y en un valor no inferior a 10.000 Unidades de Fomento. Regístrese y Notifíquese Rol V-141-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Marzo de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-05T13:42:40-0300
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Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-141-2020 CARATULADO : KRAUSE/ Santiago, cinco de Marzo de dos mil veintiuno Santiago Vistos Ha comparecido Fernando Juan Osvaldo Krause Castro, domiciliado en calle Los Alerce N° 2991, comuna de Ñuñoa y lo hace en representación de María Leocadia Castro Olea y Claudia Cecilia María Krause Ca
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