8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN ANTONIO HERRERA COFRÉ

Rol

O-8204-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a SEBASTIAN ANTONIO HERRERA COFRÉ C.I. 20.451.322-8.-, comerciante, domiciliado en Las Pilmaiquen 106, Villa Las Crisálidas, Chillán a fin que sea condenado –en caso de admisión del abreviado- como autor del delito de Robo en Bien Nacional de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado consumado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso, registro de Huella Genética y sin costas, toda vez que: El día 28 de diciembre de 2023, a las 21:30 horas aproximadamente, el acusado SEBASTIÁN ANTONIO HERRERA COFRÉ, concertado con un segundo sujeto no identificado, procedieron de a forzar la chapa de la puerta del conductor y el maletero del vehículo marca Jeep modelo wrangler, color negro, placa patente JPLF-70, de propiedad de la víctima BRIAN ISAAC CONTRERAS AHUMADA, que este minutos antes dejó estacionado en la vía pública por calle Bustos próximo con avenida Pedro de Valdivia, comuna de Providencia, procediendo a sustraer desde el interior ente otras, 01 mochila marca Oakley de color negra, 04 pares de anteojos marca Oakley, 01 chaqueta marca Oakley de color negro, 01 MacBook de color gris, 01 IPad de color gris, 01 audífonos marca AirPod color blanco, un parlante JBL modelo Pulser 3 color blanco, 01 partidor de batería, y herramienta, especies avaluadas por la víctima en ($3.500.000.-), tres millones quinientos mil pesos, siendo el acusado sorprendido en el móvil, huyendo al ser encarado por la víctima y su hermano, siendo detenido al interior de la estación de Metro Inés Suarez, en tanto el segundo sujeto logro huir con la especies. El acusado al momento de la detención portaba Radio Digital de comunicación (Walkie-Talkie) marca Baofeng. 2º. Que en la audiencia el imputado, con la debida asesoría legal de su defensa, admitió el abreviado. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 443 inciso 1 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de Robo con Fuerza en las cosas que se encuentran en Bienes Nacionales de Uso Público, correspondiéndole al imputado participación en él en calidad de autor. 4º. Que la pena asignada por la ley al delito de que se trata, en grado consumado, es la de presidio menor en su grado medio. Sin perjuicio de ello y de la atenuante de colaboración sustancial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 407 del Código Procesal Penal, esta Juez ajustará el quantum a lo pedido por el Ministerio Público. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 11 No. 9, 12 No. 16, 15 No. 1, 24, 31, 50, 67, 443 inciso 1 ºdel Código Penal; 45, 47, 48, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 8 Ley 18.216.-

Fallo

se resuelve: Código: WXQXXNRVQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a SEBASTIAN ANTONIO HERRERA COFRÉ ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso, como autor del delito de Robo en Bien Nacional de Uso Público, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1º. del Código Penal, perpetrado el día 28 de diciembre de 2023, en perjuicio de Brian Isaac Contreras Ahumada en la comuna de Providencia, de esta ciudad.- II.- Que deberá cumplir la pena en Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna entre las 22 y las 06 de cada día y el día siguiente a partir de la conexión efectiva por monitoreo telemático si esto fuera factible o en su defecto por control de Carabineros, con 112 días de abono; entre el 28 de diciembre de 2023 y el día de hoy.- III.- Que habiendo renunciado a su derecho a ir a un juicio oral, se le exime del pago de las costas. IV.- Regístrese Huella Genética.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 2301431474-1 RIT 8204-2023 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Código: WXQXXNRVQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T11:01:23-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, miércoles diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a SEBASTIAN ANTONIO HERRERA COFRÉ C.I. 20.451.322-8.-, comerciante, domiciliado en Las Pilmaiquen 106, Villa Las Crisálidas, Chillán a fin que sea condenado –en caso de admisión del abreviado- como autor del delito de Robo en Bien Nacional de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 4

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