2º Juzgado de Letras de Osorno

VELÁSQUEZ/

Rol

V-32-2021

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 32 2021, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de doña Natacha Pilar Velásquez Henríquez, Tecnóloga Medica, RUN 18.577.547-K, domiciliada en calle Santa Luisa N°481 de la ciudad y comuna de Osorno; y expone: Que formula Reclamo conforme así lo faculta el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 18 y 19, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, quien rechazó de inscripción de escritura pública de compraventa de fecha 6 de noviembre de 2020, Notaría Fernández de esta ciudad, repertorio 4060 respecto de un inmueble rural; agrega que el Conservador rechazó la inscripción por lo siguiente: 1.­ El inmueble objeto de la   compraventa   constituye   tierra   indígena,   de   conformidad   a   lo   preceptuado  por  el  artículo  12,  numeral  1°,   letra  d),  de   la  Ley   N°19.253   que   Establece   Normas   sobre   Protección,   Fomento   y   Desarrollo   de   los   Indígenas   y   crea   la   Corporación   Nacional   de   Desarrollo Indígena, toda vez que originalmente fue adquirida por   una   regularización   a   título   gratuito   por   el   procedimiento   establecido en el D.L. N°2.695, según da cuenta la inscripción de   fojas 599 N°870 del Registro de Propiedad de 1981. Habida cuenta   de lo anteriormente expuesto, el inmueble se encuentra sujeto a la   prohibición establecida por el  artículo 13 de  la  mencionada Ley   N°19.253, por lo que la adquirente deberá  acreditar que tiene la   calidad de mapuche huilliche mediante certificado emitido por la   Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para dar curso a la   correspondiente   inscripción.   2.­  Debe   acompañarse   Plano   de  Subdivisión para su archivo y cotejo de los linderos del Lote que es   objeto   de   enajenación   por   la   escritura   referida.  3.­  Deberá   complementarse  por   los  otorgantes   la  escritura  pública  referida   con la declar

Fundamentos

fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes agregados en el folio 1. a. Escritura Pública de Compraventa de fecha 6 de noviembre del 2020, Repertorio 4069-2020 de la Notaría Fernández de Osorno donde además consta el reparo estampado por el señor Conservador de Bienes Raíces. b. Inscripción de Fs. 599 N°870 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1981. c. Carta de fecha 27 de agosto de 2020 de la Conadi N°599 que da cuenta que el inmueble no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Tierra Indígena. TERCERO: Que el Conservador, mediante Informe de fecha 4 de marzo de 2021, señaló que no accedió a la solicitud de inscripción del título obedece a que la vendedora es una persona de la etnia indígena mapuche huilliche –Claudia Cristina Enghusen Pailahueque-; y originalmente el predio fue adquirido por doña María Oriana Pailahueque conforme al DL 2695, también de dicha etnia, y como posee apellidos de la etnia mapuche, por lo que su enajenación se encuentra prohibida por ley particularmente el artículo 13 de la Ley N° 19.253. CUARTO: Que con los antecedentes agregados a los antecedentes y en especial el Informe evacuado por el Conservador, se desprende que el inmueble fue adquirido de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2695 de 1979 y su Reglamento, resolución N°8 de fecha 5 de mayo de 1981, de la Oficina provincial de Bienes Nacionales de Osorno, procedimiento administrativo procedimiento mediante el cual el Estado otorga títulos de propiedad a los ciudadanos que por su situación social no cuenten con uno propio. QUINTO: Que el reparo del Conservador no es respecto al procedimiento administrativo en sí, como tampoco a la exigencia de certificado CONADI de tierra indígena, sino más bien al hecho de que un apellido de la vendedora y la beneficiaria original del DL 2695 sean indígenas, lo que no es sino una mera coincidencia, puesto que con dicho Decreto Ley el estado chileno busca beneficiar a personas necesitadas y no sólo a personas de las etnias originarias. SEXTO: Que por otra parte, que por el sólo hecho de tener apellidos indígenas no convierte ipso facto a la tierra indígena; máxime si hay un certificado CONADI que da cuenta de no estar registrada en sus oficios; por lo que se puede concluir entonces, que no se encuentra ajustada a derecho la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y Decreto Ley 2.695, Ley 19.253,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación de folio 1, interpuesta por doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de doña Natacha Pilar Velásquez Henríquez, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Osorno la inscripción de la escritura pública de compraventa fecha 6 de noviembre del 2020, Repertorio 4060 de la Notaría Fernández de Osorno. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme; comuníquese por el señor Secretario en forma electrónica lo resuelto al Conservador para su estricto cumplimiento, debiendo quedar constancia en el Sistema. Rol V 32 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-05T13:40:45-0300

Texto Completo (Preview)

Osorno, cinco de marzo de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 32 2021, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de doña Natacha Pilar Velásquez Henríquez, Tecnóloga Medica, RUN 18.577.547-K, domiciliada en calle Santa Luisa N°481 de la ciudad y comuna de Osorno; y expone: Que formula Reclamo conforme a

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