MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO ANDRÉS MIRANDA MÁRQUEZ
Rol
O-1-2024
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JULIO ANDRES MIRANDA MARQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.652.359-1, domiciliado en Cipriano Pedreros 107, de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Publico en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: 04 de enero de 2024, alrededor de 17,30 horas, en circunstancias que la víctima Liset Vargas Barría se encontraba en el local comercial “Ercilio” ubicado en Libertad 198 de Natales, ingresó el imputado ya individualizado quine con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustrajo especies por un total de $4.490, llegando personal policial donde encuentran al imputado a bordo de un vehículo indicando que el imputado se resiste a la detención para ser revisado por personal policial encontrando las especies en su ropa procediendo este a amenazar al funcionario policial señalándole “paco perros conchas de su madre los voy a matar”, debiendo personal policial usar fuerza necesaria para su detención. La encargada del local mencionado indica que al sustraer las especies la había amenazado con un arma blanca, a trabajadores del lugar. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican una falta de Amenazas con arma blanca, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 494 N°4 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiendo al imputado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal y un delito de Hurto Falta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 494 Bis del Código Penal en grado de desarrollo de frustrado, correspondiendo al impu
Fundamentos
considerando lo expuesto en audiencia solicita se condene a 1/3 de UTM por cada delito y se le dé por cumplida en el caso del Hurto Falta por privación de libertad de los días 04 al 05 de enero de 2024 y para el caso de las amenazas con arma blanca se le concedan 3 cuotas para su pago atendido que se encuentra privado de libertad y se le exima del pago de las costas de la causa. SEXTO: Que, en la especie de acuerdo a los antecedentes aportados por el Ministerio Público y compartiendo esta sentenciadora la calificación jurídica de los hechos como asimismo el criterio para la solicitud de pena solicitada por el ente persecutor y de acuerdo por su parte la defensa, se hará lugar al quantum solicitado por esta estimándose muy calificada la atenuante
Fallo
por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 Bis del Código Penal, para cada uno de los delitos. En cuanto a la solicitud de abono considerando día de privación de libertad del 04 al 05 de enero de 2024, se abonará dicho tiempo y por cumplida la pena pecuniaria solicitada para el delito de Hurto Falta, y se le concederán 3 cuotas para el pago de la otra multa solicitada accediéndose a esta, estimándose proporcionada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 68 Bis,70, 494 N°4, 494 Bis del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don JULIO ANDRES MIRANDA MARQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.652.359-1, ya individualizado, como autor de una falta de Amenazas con arma blanca, ilícito descrito y sancionado en el artículo 494 N°4 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Puerto Natales, el día 04 de enero de 2024, a una pena de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. Código: XWLYXNJHZRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que asimismo se condena a don JULIO ANDRES MIRANDA MARQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.652.359-1, ya individualizado, como autor de un delito de Hurto Falta, ilícito descrito y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal, en grado de frustrado, cometido en la comuna de Puerto Natales, el día 04 de enero de 2024, a un
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Puerto Natales, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JULIO ANDRES MIRANDA MARQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.652.359-1, domiciliado en Cipriano Pedreros 107, de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados
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