2º Juzgado de Letras de Los Andes

GONZÁLEZ/CODELCO CHILE

Rol

O-22-2021

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a su parecer inefectivos, consistentes en haber realizado supuestos actos de hostigamiento, malos tratos y amenaza de apremio físico en contra de doña Nolfa Gacitúa Astroza, trabajadora de la Empresa Contratista Compass S.A., concesionaria del casino de Codelco Chile-División Andina. Señala el referido instrumento que por medio de una denuncia efectuada por el Administrador del contrato de la Empresa Concesionaria, el día 23 de marzo de 2021, el demandante habría llegado al Casino Rock Point, depositando la mochila en la mesa del comedor. Al percatarse de ese hecho -agrega la carta de despido- la trabajadora aludida habría solicitado al demandante por favor dejar la mochila antes señalada en el lugar que corresponde, a lo cual, don Reinaldo, supuestamente, habría reaccionado de mala forma, señalándole que “su mochila estaba más limpia que ella”, para posteriormente seguirla hasta la línea de auto servicio donde el demandante habría continuado realizando sus descargos, con reiteradas faltas de respeto, al punto de proferir una amenaza física en contra de la Sra. Gacitúa. Prosigue la comunicación aludida, señalando que se conformó una Comisión encargada de investigar los hechos imputados, en la cual la Sra. Gacitúa habría ratificado los dichos, señalando que el demandante habría empezado a levantar la voz señalando que “quién era ella para pedirle que sacara la mochila, que ésta estaba más limpia que ellas” (las trabajadoras de la empresa concesionaria) y “que no se quejara porque le iba a doler”; hechos que el actor desmiente categóricamente. Finaliza la comunicación en comentario señalando que la comisión ad hoc designada recibió las declaraciones de testigos y una supuesta declaración del actor, y que por medio de ellas, habría acreditado los supuestos malos tratos referidos, lo que no se ajustaría a la manera de trabajar de Codelco Chile-División Andina y tampoco a los “valores y principios de la empresa”, indicando que los hechos constituirían infraccion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece, debidamente representado, don Reinaldo Johan González Salazar, operador de maquinaria, Cédula de Identidad N° 13.753.614-5, domiciliado en calle Merced N° 753, casa 4, Quillota, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Nacional del Cobre - División Andina, Empresa del Estado del giro de su denominación, Cédula de Identidad N° 61.704.000-K, representada legalmente por su Gerente General, don Rodrigo Andrés Barrera Paez, ingeniero, ambos domiciliados en avenida Santa Teresa N° 513, Los Andes; solicitando que, previa tramitación legal, se declare injustificado el despido del que ha sido objeto, que se declare la nulidad del mismo, y se ordene el pago de las prestaciones procedentes, a saber, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización contractual por 12 años de servicio, recargo del 80%, gratificaciones legales y contractuales por excedentes operacionales según estipulación de convenio colectivo, vacaciones progresivas, legales y proporcionales, diferencias de índices de producción, incentivos por producción de molibdeno, remuneraciones pendientes, incentivos, asignaciones y bonos que indica, beneficio de Retiro Protegido del convenio colectivo, reajustes, intereses y las costas del proceso. Funda su arbitrio en que ingresó a prestar servicios en calidad de operador de mina, bajo contrato indefinido, el día 1 de diciembre de 2008, en la mina Saladillo, de la comuna de Los Andes, faena de propiedad de la demandada, con jornada ordinaria en sistema de turnos 4x4. Indica que a la fecha de su despido y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración se componía de los siguientes conceptos: sueldo base por $724.507; asignación individual por $339.013; incentivo producción área industrial por $226.763; Asignación casa casado por $91.825; Bono turno C por $89.744; Bono domingos y festivos; Bono trabajo área industrial por $50.190; Bono Mina Rajo Rol B por $125.000; Asignación continuidad operacional por $261.486; Bono Mina Rajo Trimestral por $284.488; Bono Productividad C-1 por $875.631; IP Festivo Especial por $467.107; Bono Incentivo Producción por $738.387; Liquidación Incentivo Producción Molibdeno por $165.574; y, Asignación Zona por $144.901; alcanzando un promedio, en los últimos 3 meses, de $3.688.602. Señala asimismo, que, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 2.7. del Convenio Colectivo suscrito entre División Andina y el Sindicato Unificado de Trabajadores, las gratificaciones legales y/o convencionales por excedentes operacionales, en su caso, serán pagados a los trabajadores aun en el evento que dejaren de pertenecer a la compañía Codelco, en cuyo caso se les pagará la proporción a los meses trabajados en el año en que dejaron pertenecer a la empresa, por lo que dicho concepto debe también ser incluido en su remuneración. Señala, en cuanto al despido, que éste se produj

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 63, 160, 163, 164, 168, 173, 454, 459 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la excepción de pago deducida por Codelco División Andina, solo en cuanto se tienen por pagados los conceptos demandados, consistentes en remuneraciones del mes de marzo de 2021 y liquidaciones de bonos anuales; II. Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Reinaldo Johan González Salazar, en contra de la Corporación Nacional del Cobre - División Andina, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declare que el despido practicado el día 29 de marzo de 2021 ha sido injustificado, indebido e improcedente, careciendo en consecuencia de causa legal; III. Que, como consecuencia de lo anterior, se acoge la demanda de cobro de prestaciones deducidas, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.005.308; b. Indemnización por 12 años de servicio: $24.063.696; c. Recargo del 80% de la indemnización por años de servicio: $19.250.957; d. Diferencias de índices de producción: $420.530; e. Incentivos a producción de molibdeno: $15.000: f. Bono de vacaciones proporcional: $416.727; g. Feriados adeudados: $2.819.213. IV. Que las sumas precedentemente descritas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; V. Que cada parte pagará sus costas

Texto Completo (Preview)

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES RUC: 21-4-0340545-8 RIT: O-22-2021 GONZALEZ/CODELCO DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES Los Andes, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece, debidamente representado, don Reinaldo Johan González Salazar, operador de maquinaria, Cédula de Identidad N° 13.753.61

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