SUSANA ALEJANDRA IGUALT OLGUIN C/ SERGIO HUMBERTO TRONCOSO TRONCOSO
Rol
O-2399-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS HECHO 1. “Que el 15 de mayo de 2023, alrededor de las 7:30 horas, mientras la víctima SUSANA IGUALT OLGUÍN se encontraba en su domicilio de Samuel Román Rojas n°1846, Villa Alemana, llegó hasta el lugar su ex conviviente, el imputado SERGIO TRONCOSO TRONCOSO, que producto de una discusión, se ofusca y la agrede físicamente, resultando en esta LESIONES LEVES CONSISTENTES EN EQUIMOSIS EN BRAZO DERECHO, TRES EQUIMOSIS CIRCULARES DE 1.5 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO. Este hecho configura entonces el delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, consumado, autor es su participación”. HECHO 2 “Que los días 25, 26 y 27 de mayo de 2023, mientras la víctima SUSANA IGUAL OLGUÍN, se encontraba en el mismo domicilio anterior, de Samuel Rojas N°1846, Villa Alemana, llegó el mismo imputado, su ex conviviente SERGIO TRONCOSO TRONCOSO, indicándole y gritándole a la víctima SUSANA IGUALT, que nada más le enviaría mensajes por Whatsapp, con lo que infringe la resolución judicial decretada como suspensión condicional en la causa RIT N°576-2 2 , que había Código: XKXEXNXRXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sido notificada personalmente en audiencia el día 24 de mayo de 2023, y en la cual se dispuso por el tribunal, prohibición absoluta de acercamiento a la víctima y además prohibición de contacto a través de redes sociales como consta en el acta, siendo notificada personalmente dicha resolución. Delito de desacato, del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, consumado, autor. HECHO “Que el día 22 de febrero de 2024, en ese contexto en que la víctima SUSANA IGUALT Y GUALDO OLGUÍN se encontraban en el mismo domicilio de calle Samuel Rojas N°1846, Villa Alemana, llegó a este lugar su ex conviviente SERGIO TRONCOSO TRONCOSO, quien comenzó a gritar desde el exterior, y a insultarla diciéndole “MARACA CULIA, PÁSAME LA PLATA, LLEGANDO ENTONCES CARABINEROS AL LUGAR, PROCEDIENDO A SU D
Fallo
Se declara: Código: XKXEXNXRXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a SERGIO HUMBERTO TRONCOSO TRONCOSO, chileno, cédula de identidad Nº13.367.015-7, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de DOSCIENTOS DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, MÁS LA ACCESORIA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY 20.066, POR EL PLAZO DE UN AÑO, en su calidad de AUTOR del delito de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado CONSUMADO y perpetrado en Villa Alemana, en perjuicio de su ex conviviente, el día 22 de febrero de 2024. II.- Que se condena a SERGIO HUMBERTO TRONCOSO TRONCOSO, chileno, cédula de identidad Nº13.367.015-7, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de DOSCIENTOS DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, MÁS LA ACCESORIA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY 20.066, POR EL PLAZO DE UN AÑO, en su calidad de AUTOR de DELITOS de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de CONSUMADO y perpetrados en Villa Alemana, en perjuici
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villa Alemana, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. LOS HECHOS HECHO 1. “Que el 15 de mayo de 2023, alrededor de las 7:30 horas, mientras la víctima SUSANA IGUALT OLGUÍN se encontraba en su domicilio de Samuel Román Rojas n°1846,
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