CASTRO/DRV INGENIERIA LIMITADA
Rol
O-3924-2020
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: (1) Existencia de la relación laboral entre don Benjamín Segundo Castro Hernández y Defense Tech Limitada, en la afirmativa fecha de inicio del vínculo contractual, labor desempeñada, lugar en el que trabajaba y monto de su remuneración mensual. (2) Efectividad que las demandadas Defense Tech Limitada, Espacios Verdes y Deportivos S.P.A. y DRV Ingeniería Limitada configuran un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en la afirmativa antecedentes pormenores y circunstancias en que ellos se produce. (3) Efectividad que el actor fue despedido con fecha 09 de abril del 2020, en la afirmativa antecedentes, pormenores y circunstancias en que ellos se produce. Cumplimiento de las formalidades legales por parte del empleador si procediere. (4) Efectividad de adeudarse diferencias de gratificaciones del artículo 50 del Código del Trabajo durante el periodo correspondiente a todo el periodo trabajado esto es 22 de octubre del año 2018 al de marzo de 2019 en la afirmativa antecedentes, pormenores y circunstancias en que ellos se produce, monto adeudado al actor a consecuencia de aquello. (5) Efectividad de adeudarse al actor feriado legal y feriado proporcional y en la afirmativa, monto adeudado por este concepto. (6) Efectividad de existir diferencias en el pago de cotización de salud de Fonasa por no haberse declarado ni pagado la gratificación demandada, en la afirmativa monto adeudado por este concepto. (7) Antecedentes, pormenores y circunstancias en que se suscribe la cláusula 4ª del contrato de trabajo. Solo ofreció prueba el actor. Y, se concluyó, con la citación para audiencia de juicio. CUARTO: Que, la audiencia de juicio se celebró solo con la comparecencia de la parte demandante, procediéndose en rebeldía de las de demandadas Defense Tech Limitada, Espacios Verdes y Deportivos S.p.A. y DRV Ingeniería Limitada. El actor incorporó los siguientes medios probatorios: Documental: Reclamo administ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BENJAMÍN SEGUNDO CASTRO HERNÁNDEZ, R.U.N. Nº3.638.729-7, Guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Sur N°1310, Maipú e interpone demanda – acorde a los artículos 3, 5, 42, 50, 63, 67, 71, 159, 161, 162, 168, 173, 183-A y siguientes, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo - por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora COMERCIALIZADORA DEFENSE TECH LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Germán Rozas Valencia, ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Marathon N°2641, oficina 21, Macul; y - de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3 inciso 6º del Código del Trabajo - por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, y en calidad de unidad económica, en contra de: ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS S.p.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Diego Rozas Vásquez, ignora profesión u oficio, domiciliados en Marathon N°2641, oficina 21, comuna de Macul; y en contra de DRV INGENIERÍA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Germán Rozas Valencia, ignora profesión u oficio, domiciliado en Marathon N°2641, oficina 21, Macul; y además, interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales - de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo - en contra de PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Fabry Otte, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pío Nono 450, Recoleta. Estas últimas personas jurídicas, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandadas subsidiarias, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo; manifestando que el 22 de octubre de 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora Comercializadora Defense Tech Limitada, por medio de contrato de trabajo de duración indefinida. Dicha sociedad conforma una unidad económica con la sociedad Espacios Verdes y Deportivos SpA y DRV Ingeniería Limitada. Según lo convenido, fue contratado como guardia de seguridad, para laborar en el Parque Metropolitano de Santiago, ubicado en Pío Nono 450, Recoleta. Recibía instrucciones del supervisor Patricio Llanos. Su jornada de trabajo se extendía en 45 horas semanales de lunes a domingo, en turnos de cuatro días laborados y cuatro de descanso, en un horario de 7:00 a 19:00 horas. Registraba asistencia por medio de registro biométrico, el que, sin embargo, presentó desperfectos en los últimos meses de trabajo. Luego precisa que su ex empleadora (utilizando las razones sociales que conforman la unidad económica que se demanda) presta servicios de seguridad, como contratista, para Parque Metropolitano de Santiago, en cuyas dependenci
Fallo
por tanto las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo respecto de la sociedad demandada y respecto de todo el periodo laborado. Indica que se le remuneraba con un sueldo base de $301.000.-, bono de producción de $125.000.- y gratificación de $75.250.- El bono de producción se detalla como remuneración variable, pero en realidad dicha cantidad se le pagaba en forma fija, pues más que obedecer a una producción propiamente tal, pretendía incrementar la remuneración. Como se observa, la demandada no pagaba la gratificación en forma correcta, atendido que pese a estar pactada conforme al artículo 50 del Código del Trabajo (cláusula cuarta del contrato de trabajo), únicamente fue calculada respecto del sueldo base durante toda la vigencia de la relación laboral. Y, como dispone el artículo 50 referido, la gratificación corresponde al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, debiendo la gratificación corresponder a la cantidad de $111.375.- Se señala en la cláusula cuarta, que se pagará la gratificación conforme el artículo 50 del Código del Trabajo, y luego señala que la calculará sobre la remuneración fija mensual. La demandada, para evitar calcular la gratificación sobre el bono de producción, detalla que aquel corresponde a una remuneración variable en el contrato de trabajo. Sin embargo, las partes no pueden pactar condiciones mínimas a las legales, menos en un contrato
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BENJAMÍN SEGUNDO CASTRO HERNÁNDEZ, R.U.N. Nº3.638.729-7, Guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Sur N°1310, Maipú e interpone demanda – acorde a los artículos 3, 5, 42, 50, 63, 67, 71, 159, 161, 162, 168, 173, 183-A y siguientes, 423, 446 y
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