JOFRÉ/LAMILLA
Rol
M-14-2022
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tal cual como verdaderamente ocurrieron. Agrega que las entidades de seguridad social de salud son AFP Provida, AFC Chile y Fonasa y el periodo por lo cual se demanda por encontrarse impagas es del 11 de marzo del año 2021 al 15 de diciembre del mismo año. Previas citas legales, solicita que se declare: 1) Que la relación laboral entre las partes fue de naturaleza laboral e indefinida, a contar desde el 11 de marzo de 2021 hasta el 15 de diciembre del año 2021, o las fechas que el tribunal estime. 2) Que el despido es injustificado, por no haberse invocado ninguna causa legal para dicho término. 3) Que el despido de la demandante es nulo por no pago de cotizaciones previsionales de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. 4) Que, por lo anterior y con mérito de la demanda, se adeudan las siguientes sumas y prestaciones, condenándose a la demandada, según el régimen legal que corresponda, al pago de las siguientes prestaciones y conceptos: a) La suma de $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) A las remuneraciones del mes de diciembre del 2021 correspondiente a la suma de $500.000 c) La suma de $150.000.- por concepto de feriado proporcional (9 días). d) Prestaciones de Seguridad Social según la ley vigente por las remuneraciones desde marzo 2021 a diciembre de 2021. 5) Las remuneraciones correspondientes desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. O en subsidio, las sumas mayores o menores que el tribunal estime conforme al mérito del proceso y la legislación vigente, de acuerdo con las indemnizaciones y prestaciones que se determine se adeudan para cada una de las cifras pedidas en las letras precedentes, conforme a la legislación vigente, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. SEGUNDO: Se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. A dicha audiencia asisti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don PABLO JOFRE ROMAN, cédula de identidad n° 11.668.892-1, chileno, empleado, con domicilio para estos efectos en Dr. Sotero Del Rio 508, oficina 1002, Comuna de Santiago, interponiendo acción declarativa de relación laboral conjuntamente con acción de cobro de prestaciones laborales y acción de nulidad del despido, todas dirigidas en contra de su ex empleador RODRIGO LAMILLA PARDO, R.U.T.: 13.339.002-2, con domicilio en Camino Melipilla, El Curato, Parcela 2, comuna de Padre Hurtado. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el día 11 de marzo del 2021, sin escriturar contrato, pese a sus constantes requerimientos. La actividad realizada para la demandada era de mecánico, lo cual se realizaba en las dependencias ubicadas en Camino Melipilla, El Curato, Parcela 2, Comuna de Peñaflor. El demandado le pagaba $125.000 pesos semanales cada viernes, por ende, la remuneración que percibía para fines del artículo 172 del Código del Trabajo era de $500.000 pesos mensuales. Destaca, como indicios demostrativos de la naturaleza laboral de la prestación realizada para su exempleador, entre otros, los siguientes: 1) Existía obligación de asistencia, 2) Debía cumplir puntualmente el horario dispuesto, 3) Era obligatorio el acatamiento a las instrucciones y ordenes que su ex empleadora realizaba, 4) Existía definida una jornada de trabajo por parte de su empleador. 5) Había una supervisión directa e inmediata de mi trabajo, 6) Su prestación de servicios, subordinada y por cuenta ajena, era presencial en las dependencias de la demandada, sin posibilidad de delegar en terceros el cumplimiento de esta; 7) Debía cumplir con requerimientos ordenados por su empleador, que no eran parte del contrato suscrito; 8) Recibía una contraprestación económica periódica, pagada mensualmente; 9) Además participaba en una serie de labores propias de su labor de mecánico. Indica que su jornada laboral en un comienzo era de 9 am a 20pm, de lunes a viernes, horario que nunca fue respetado. Manifiesta que el día 15 de diciembre del año 2021, mientras se encontraba realizando sus labores fue despedido de manera verbal por su ex empleador, don Rodrigo Lamilla Pardo, esto debido a sus constantes reclamos por no tener escriturado contrato de trabajo. Su ex empleador le señaló como motivos de su despido verbal que debía ocupar sus propias herramientas que hasta el día de hoy no le son devueltas, que realizó una venta de un automóvil, que no le pagó íntegramente y le devolvió el auto chocado y desmantelado. Indica que el día 3 de enero, acudió a la Inspección del Trabajo, presionado por su empleador, a declarar que había renunciado, situación que era absolutamente falsa, agrega que el día 23 de febrero acudió a la Fiscalía de Talagante a denunciar los hechos tal cual como verdaderamente ocurrieron. Agrega que las entidades de seguridad social de salud son AFP Provida, AFC Chile y Fonasa y el periodo por lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: M-14-2022 RUC 22- 4-0390450-7 Notifíquese por correo electrónico, regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña DANIELA ISABEL RAMIREZ MARAMBIO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor a dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
Texto Completo (Preview)
Peñaflor, dieciocho de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don PABLO JOFRE ROMAN, cédula de identidad n° 11.668.892-1, chileno, empleado, con domicilio para estos efectos en Dr. Sotero Del Rio 508, oficina 1002, Comuna de Santiago, interponiendo acción declarativa de relación laboral conjuntamente con acción de cobro de prestaciones laborales y acción de nul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica