8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GERMÁN ELIESER SEPÚLVEDA SALAZAR

Rol

O-594-2022

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de GERMÁN ELIESER SEPÚLVEDA SALAZAR, 41 años, C.I. N° 0015160801-9, domiciliado en Valenzuela Castillo 1121, Providencia. El Ministerio Público estuvo representado por el señor fiscal don César Moya Vitoriano. La defensa del imputado estuvo a cargo del abogado defensor don Esteban Olivares, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Los Hechos: “El día 30 de enero de 2022, alrededor de las 21:00 horas, en circunstancias que las víctimas don ARIEL ALFONSO AGURLO ACEVEDO y MARIO ANDRES CRUZAT HERMOSILLA se encontraban en su domicilio ubicado en Calle Valenzuela Castillo N° 1121, comuna de Providencia, cuando llega al inmueble que arriendan, don GERMAN ELIESER SEPULVEDA SALAZAR, ofuscado y bajo los efectos del alcohol les manifiesta seria y verosímilmente “te voy a matar conchadetumadre, te voy a matar”, arrojándoles una silla existente en el lugar”. Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía, los hechos relatados precedentemente constituyen el delito de amenazas, según lo establecido en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución consumado. Participación: A juicio del Ministerio Público, le ha correspondido al requerido la calidad de autor directo e inmediato del hecho antes señalado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias: A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido GERMAN ELIESER SEPULVEDA SALAZAR no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Requerida: Por tales consideraciones, la Fiscalía solicita a SS que imponga al requerido GERMAN ELIESER SEPULVEDA SALAZAR, ya individualizado, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples, más la pena accesoria señalada en el artículo 30 del Código Penal, como autor del delito y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Alegaciones: Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme a derecho ante la falta de prueba para sustentar su pretensión punitiva. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable del acusado. Sin embargo, al no haberse rendido prueba en la causa por parte del encargado de la persecución penal con miras a acreditar su hipótesis acusatoria, el Tribunal no ha podido formarse convicción sobre la ocurrencia de los hechos del requerimiento por cuanto esta convicción solo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: Código: TXDKXNBZXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se absuelve a GERMÁN ELIESER SEPÚLVEDA SALAZAR, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de amenazas. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. III.- Se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en la causa. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2200098120-K. RIT N° 594 - 2022. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: TXDKXNBZXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T09:48:42-0400

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°594 - 2022. Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de GERMÁN ELIESER SEPÚLVEDA SALAZAR, 41 años, C.I. N° 0015160801-9, domiciliado en Valenzuela Castillo 1121, Providencia. El Ministerio Público estuvo representado por el señor fiscal don César Moya Vitorian

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