Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ HUGO ALEXIS GARRIDO ROMERO

Rol

O-173-2022

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 2 de abril de este año 2024 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Cristian Barrientos González, quien presidió, don Rodrigo Gómez Marambio, ambos subrogando legalmente, y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña Carola D´Agostini Ibáñez, en contra de HUGO ALEXIS GARRIDO ROMERO, cédula nacional de identidad N° 8.982.7 8-0, casado, nacido en Linares el día 22 de mayo del año 995, comerciante, domiciliado en calle Los Lagos N° 467 de la ciudad de Chillán, representado por el Defensor Penal Público Licitado don Francisco Vargas Villalobos, por estimarlo autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, y de cohecho o soborno, descrito y sancionado en el artículo 250 del Código Penal. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados, constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos que textualmente se transcriben: “El 3 de junio de 2020, aproximadamente a las 9:00 horas, en Avenida Circunvalación con Manuel Rodríguez de Linares, el imputado HUGO ALEXIS GARRIDO ROMERO, quien estaba al interior del furgón marca FIAT, patente JRXX-56, fue sorprendido por Carabineros manteniendo en su poder cannabis Código: MVXXXNYQSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sativa, la que arrojó desde una ventana del vehículo al notar la presencia policial, droga que tenía un peso bruto de 35,9 gramos, manteniendo además la suma de $ 27.000 (ciento veintisiete mil pesos) en dinero efectivo, circunstancias en las cuales el imputado al ser detenido sacó la cantidad de $30.000 (treinta mil pesos), dinero que ofreció al funcionario de Carabineros, Cabo Primero Nibaldo Venegas Inostroza, con la finalidad que lo dejara en libertad y no efectuara el procedimiento policial, lo que no fue aceptado por el funcionario policial”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos de los delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, y de cohecho o soborno, descrito y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, asignando en ellos participación al inculpado en calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 5 N° del Código Penal, por cuanto ejecutó los hechos que configuran estos delitos de una manera inmediata y directa. Por otro lado, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, postuló que a su juicio en este caso no concurren. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al acusado las siguientes sanciones: “en su calidad de autor del delito consumado de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo disponen el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 30 del Código Penal, y en su calidad de autor del delito consumado de COHECHO O SOBORNO, las penas QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en grado medio, multa equivalente al duplo del beneficio económico ofrecido y la de cinco años de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, de acuerdo a lo prescrito en los Art. 25, 248 bis y 250 incisos y 3 del Código Penal, el comiso de la droga y del dinero incautado, con expresa condena en costas”. Agregó que, “en el evento que el acusado sea condenado, solicito disponer la toma de muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Ar

Fallo

fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó relevante y pertinente para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal logró adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida conforme lo dispone el artículo 297 de dicho código, la convicción de que sólo se acreditaron, con el correspondiente estándar legal, los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: El 3 de junio del año 2020, aproximadamente a las 9:00 horas, en calle Manuel Rodríguez de la ciudad de Linares, Hugo Alexis Garrido Romero se encontraba al interior de un furgón marca Fiat, dentro del cual además guardaba la suma de $ 27.000. En esas circunstancias y al notar la presencia de funcionarios de Carabineros, Garrido Romero procedió a arrojar por su ventana una bolsa de polietileno contenedora de 34,9 gramos netos de cannabis sativa. Código: MVXXXNYQSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 DÉCIMO: Que los presupuestos fácticos consignados en el considerando anterior, en cuanto al hecho punible, resultaron acreditados primeramente en virtud de lo declarado sobre ellos de forma coherente, dando razón de sus dichos y en consonancia con las otras pruebas de cargo rendidas, por el sargento se

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : HUGO ALEXIS GARRIDO ROMERO. DELITO : TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ILÍCITAS Y COHECHO ACTIVO. R. U. C. : - .- R. I. T. : - .-. Linares, a diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 2 de abril de este año 2024 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, inte

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