MONCADA/
Rol
V-23-2021
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 25 2021, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de doña María Eugenia Moncada González, Dueña de Casa, RUN 11.140.134-9, domiciliada en calle 1 de mayo N°2470 de la ciudad y comuna de Osorno; y expone: Que formula Reclamo conforme así lo faculta el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 18 y 19, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, quien rechazó de inscripción de escritura pública de compraventa de fecha 9 de noviembre de 2020, Notaría Fernández de esta ciudad, repertorio 4094 respecto de un inmueble rural; agrega que el Conservador rechazó la inscripción por lo siguiente: “Reitero reparo de fecha 23 de diciembre 2020, y NO INSCRIBO debido a lo siguiente: La escritura cuya inscripción se requiere trata de un compraventa sobre tierra que cae bajo el amparo de la Ley N°19.253, de 1993, (Ley Indígena), tal circunstancia se advierte pues el inmueble originalmente fue adquirido de conformidad a Decreto Ley 2695 de 1979 lo que consta en Resolución que se encuentra archivada bajo el número 153en el Anexo del Registro de Propiedad del año 1981. Osorno 04 de febrero del año 2021.” Añade que el rechazo es una abierta discriminación, una arbitrariedad y una ilegalidad en la que incurre el registrador, ya que el solo hecho de haber recurrido al expediente del D.L. 2.695 para regularizar una posesión material de un inmueble un antecesor en el dominio, no trasforma esa tierra en Indígena. Así el señor registrador, fuera de considerar que este inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de Tierra Indígena, tal como consta del documente emitido por la CONADI, debió tener en cuenta que la sola circunstancia de tener un determinado apellido no convierte a dicha persona en indígena de una etnia específi
Fundamentos
fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes agregados en el folio 1. a. Escritura Pública de Compraventa de fecha 9 de noviembre del 2020, Repertorio 4094-2020 de la Notaría Fernández de Osorno donde además consta el reparo estampado por el señor Conservador de Bienes Raíces. a b. Inscripción de Fs. 2804 N°2466 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2019. b c. Carta de fecha 06 de noviembre de 2020 de la Conadi N°840 que da cuenta que el inmueble no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Tierra Indígena. c d. Certificado de matrimonio de la compradora. TERCERO: Que el Conservador, mediante Informe de fecha 24 de febrero de 2021, señaló que no accedió a la solicitud de inscripción del título obedece a que la vendedora es una persona de la etnia indígena –Rodolfo Esteban Loncomilla Canquil-; y originalmente por doña Clarisa Quinchagual conforme al DL 2695, también de dicha etnia, y como posee apellidos de la etnia mapuche, por lo que su enajenación se encuentra prohibida por ley particularmente el artículo 13 de la Ley N° 19.253. CUARTO: Que con los antecedentes agregados a los antecedentes y en especial el Informe evacuado por el Conservador, se desprende que el inmueble fue adquirido de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2695 de 1979 y su Reglamento, resolución N°94 de fecha 8 de julio de 1981, de la Oficina provincial de Bienes Nacionales de Osorno, procedimiento administrativo procedimiento mediante el cual el Estado otorga títulos de propiedad a los ciudadanos que por su situación social no cuenten con uno propio. QUINTO: Que el reparo del Conservador no es respecto al procedimiento administrativo en sí, como tampoco a la exigencia de certificado CONADI de tierra indígena, sino más bien al hecho de que los apellidos del vendedor son indígenas al igual que la beneficiaria original del DL 2695, es sólo una coincidencia, puesto que con dicho Decreto Ley el estado chileno busca beneficiar a personas necesitadas y no sólo a personas de las etnias originarias. SEXTO: Que por otra parte, que por el sólo hecho de tener apellidos indígenas no convierte ipso facto a la tierra indígena; máxime si hay un certificado CONADI que da cuenta de no estar registrada en sus oficios; por lo que se puede concluir entonces, que no se encuentra ajustada a derecho la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y Decreto Ley 2.695, Ley 19.253,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación de folio 1, interpuesta por doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de doña María Eugenia Moncada González, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Osorno la inscripción de la escritura pública de compraventa fecha 9 de noviembre del 2020, Repertorio 4094 de la Notaría Fernández de Osorno. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme; comuníquese por el señor Secretario en forma electrónica lo resuelto al Conservador para su estricto cumplimiento, debiendo quedar constancia en el Sistema. Rol V 25 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-05T11:54:51-0300
Texto Completo (Preview)
Osorno, cinco de marzo de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 25 2021, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de doña María Eugenia Moncada González, Dueña de Casa, RUN 11.140.134-9, domiciliada en calle 1 de mayo N°2470 de la ciudad y comuna de Osorno; y expone: Que formula Reclamo conforme así lo f
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