MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ KEVIN FERNANDO DE LA FUENTE MÉNDEZ
Rol
O-80-2024
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha doce de este mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 80- 2024 RUC 2300834289-K, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por el juez presidente Christopher Fernández de la Barra (S) y por los magistrados Marcelo Echeverría Muñoz y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia de la Fiscal Lorena Pavés Barra, del acusado Kevin Fernando de la Fuente Méndez, cédula nacional de identidad 19.711.336-7, chileno, soltero, comerciante ambulante, 26 años, nacido en esta ciudad el 17 de diciembre de 1997, domiciliado en calle Diagonal Sur 1922 de Antofagasta, actualmente en prisión preventiva en causa diversa de este tribunal, RIT 893-2023, representado por la Defensora Penal Licitada Andrea Astudillo Saldivia. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: Código: JXDXXNSRXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 03 de agosto de 2023, alrededor de las 03:15 hrs., el imputado Kevin de la Fuente Méndez, utilizando un alicate y una hoja de sierra, cortó el cable del tendido eléctrico instalado en uno de los postes ubicado en calle Matías Rojas esquina Salvador Reyes luego de lo cual, con el cable en su poder, se dio a la fuga del lugar, siendo sorprendido por carabineros instantes en que, al ver a la policía, el imputado arrojó al piso el cable de cobre sustraído y las especies utilizadas para cometer el delito.” El Ministerio Público señaló que estos hechos constituían el delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 443 inciso primero, y que al acusado le correspondía participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 y conforme a ello, pedía que se le impusiera la pena de 3 años, además de las accesorias del artí
Fundamentos
motivos de tiempo y laborales. Añadió que los Código: JXDXXNSRXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 tres testigos al llegar al lugar en menos de un minuto, puesto que estaban cerca, apreciaron a un sujeto que mantenía las mismas características proporcionadas a la central, quien al advertir la presencia policial, se despojó de los cables que mantenía en su poder y comenzó a caminar de manera más rápida, casi corriendo, y también arroja dos elementos relevantes, una hoja de sierra y un alicate, advirtiendo el funcionario Víctor Díaz que el imputado estaba sudado, tenía sus manos sucias, conteste con la situación antes descrita. Efectivamente como lo planteó la Defensa, nadie lo vio cortar los cables, pero había antecedentes que permitían llegar a esa conclusión, destacando la libertad de prueba del proceso penal, y que los testigos ilustraron que no había nadie más en ese lugar, que el sujeto mantenía herramientas que evidentemente eran utilizadas para este tipo de acciones, testigos que reconocieron el cable, el lugar donde lo botó y se despojó de éste, al igual de las herramientas. Indicó que, de solo mirar la fotografía del cable, era evidente, sin ser un experto, que se trata de un cable de fibra óptica, sin un mayor análisis, que se trata de los que se encuentran en los postes de alumbrado, y aunque dijeron que no pudieron determinar exactamente el cable en específico, indicaron un sitio, que en ese lugar se encontraban trozos de plástico que se notaba habían pelado el cable, indicios que desde ahí se sustrajeron. Concluyó que la prueba de cargo acreditó todas las circunstancias que llevan a entender que el imputado realizó la acción típica, delito consumado dado que ya había sustraído la especie con los Código: JXDXXNSRXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 dos elementos que comúnmente se utilizan, no siendo óbice que personal de Movistar no participara para entender que se trataba de los cables de propiedad de aquellos. Por su parte, la Defensora en su clausura mencionó que los hechos por los cuales se acusaba a su representado se verificaron el día jueves 3 de agosto del año 2023 a eso de las 3 de la madrugada, en un sector bohemio, lleno de restaurantes, bares y pubs, donde los jueves funciona con normalidad hasta casi las 4 y media de la madrugada, siendo un lugar transitado, los funcionarios de Carabineros recibieron un llamado de una persona que no se sabía, porque denuncia de manera anónima, señaló que vio a un sujeto con ciertas características cortando o sustrayendo cableado, usaba un polerón negro, estatura mediana, características tremendamente genéricas para ese sector transitado a esa hora, además que el acusado tiene características físicas fácilmente verificables. Recalcó las contradicciones en los relatos de los testigos en cuanto a la ocurrencia de los hechos, el primer testigo, Víctor D
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 50, 432 y 443 del Código Penal; 48, 295, 296, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; Ley 18.566; SE DECLARA QUE: Código: JXDXXNSRXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 I.- Se ABSUELVE a KEVIN FERNANDO DE LA FUENTE MENDEZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, que habría ocurrido en esta ciudad el 3 de agosto de 2023. II.- Se exime de las costas al Ministerio Público, por las razones dadas en el considerando undécimo. III.- Se dispone el comiso del alicate y de la hoja de sierra. Ofíciese a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de esta ciudad, para su conocimiento. Sin perjuicio del veredicto absolutorio, asignando la ley, pena aflictiva al delito por cual se acusó, en su oportunidad, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral. Redactada por la Juez María Isabel Rojas Medar. Regístrese. RIT 80-2024. RUC 2300834289-k. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA CHRISTOPHER FERNÁNDEZ DE LA CUADRA (S), MARCELO ECHEVERRÍA MUÑOZ Y MARÍA ISABEL ROJAS MEDAR. Có
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1 RIT N°: 80-2024 RUC N°: 2300834289-K DELITO: ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO IMPUTADO: KEVIN FERNANDO DE LA FUENTE MÉNDEZ DEFENSORA: ANDREA ASTUDILLO SALDIVIA FISCAL: LORENA PAVEZ BARRA Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha doce de este mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 80- 2024 RUC 2300834
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