CASTILLO CON SOCIEDAD COMERCIAL VARSOVIA LIMITADA
Rol
O-6320-2019
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 429, 423, 446, 452, 453, 454, 459, del Código del Trabajo, se declara I. Que SE RECHAZA la acción interpuesta por Mercedes Del Carmen Castillo Grandon, cédula nacional de identidad N°11.168.259-3, en contra de VARSOVIA SpA, RUT N° 76.093.682-0, y en contra de TRYKK SpA, RUT N° 76.959.881-2.- II. Que no se condena en costas a las demandadas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Somete pronunciamiento respecto de la excepción falta de legitimidad pasiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña Mercedes Del Carmen Castillo Grandon, cédula nacional de identidad N°11.168.259-3, con domicilio en Los Castaños Nº 8606, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien interpone demandada en procedimiento de aplicación general en contra de VARSOVIA SpA, RUT N° 76.093.682-0, con domicilio en Los Productores N°4447, Huechuraba, representada por Yerko David Perez Veas, cédula nacional de identidad N°11.326.087-4, del mismo domicilio; y en contra de TRYKK SpA, persona jurídica de derecho privado, RUT N° 76.959.881-2, representada también por el señor Pérez Veas, mismo domicilio y RUT.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 429, 423, 446, 452, 453, 454, 459, del Código del Trabajo, se declara I. Que SE RECHAZA la acción interpuesta por Mercedes Del Carmen Castillo Grandon, cédula nacional de identidad N°11.168.259-3, en contra de VARSOVIA SpA, RUT N° 76.093.682-0, y en contra de TRYKK SpA, RUT N° 76.959.881-2.- II. Que no se condena en costas a las demandadas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Somete pronunciamiento respecto de la excepción falta de legitimidad pasiva considerando en este caso el mérito de lo sustantivo en relación con la existencia de relación laboral respecto de la demandante. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 de mayo de 2022 RUC 19- 4-0217736-8 RIT O-6320-2019 CARATULADO CASTILLO CON SOCIEDAD COMERCIAL VARSOVIA LIMITADA MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 11:47 HORA DE TERMINO 11:55 SALA Sala virtual 15 (2.1)
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