Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CISTERNA/ICARO SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-56-2022

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran las imposiciones. Ahora bien, en el caso de marras, las circunstancias en que se produjo el despido, atendido principalmente a la multiplicidad e incompatibilidad de causales invocadas por la ex empleadora para fundar su decisión, tanto en la carta de despido, como en los dos finiquitos presentados ante la inspección del trabajo en el mismo acto, tiempo y lugar, privan absolutamente a dichos instrumentos de la seriedad mínima que el legislador exige para la validez de los actos jurídicos. Toda vez que la carta de despido no consigna una causal válida para fundar el despido,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MÓNICA SOLEDAD CISTERNA VERGARA, empleada, domiciliada en Enrique Terry 765, Valparaíso, interpone demanda en contra del ex empleador ICARO SEGURIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, representada por Gabriela Chandía Ruiz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vega número 231, cerro Barón, Valparaíso, solicitando al tribunal acogerla y en definitiva concluir que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido, improcedente y carente de seriedad y precisión requerida en todo acto jurídico, condenando a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones: • Indemnización sustitutiva de aviso previo, $466.125.- • Feriado anual y proporcional periodo trabajado, por $80.423.- • Nulidad del despido y remuneraciones post despido. • Cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía. Reajustes legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, la demandante sostuvo: Fecha de ingreso, servicios convenidos y jornada de trabajo: El 29 de septiembre de 2019 celebra contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada el que expiraría el 31 de Octubre de 2019. Las funciones convenidas fueron de guardia de seguridad con jornada de 30 horas semanales, en turnos rotativos de lunes a domingo con 60 minutos para colacionar en los turnos de 12 horas ordinarias y de 30 minutos en los turnos de 8 horas ordinarias. El sueldo base ascendía a $2.055 por hora para todo tipo de turnos, además de un bono no imponible ascendente a $2.200 para turnos de 8 horas, gratificación legal garantizada del 25%. El 1 de Noviembre de 2019 celebra con la demandada una renovación de contrato de trabajo hasta el 31 de Diciembre de 2019. El 1° de Enero de 2020 se "modifica" el contrato de trabajo y se establece una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias con 45 minutos para colación no imputables a la jornada de trabajo. En esta renovación de contrato se establece, por primera vez, horario de entrada y salida, así de Martes a Domingo los horarios establecidos son de 07:00 a 15:00 horas; de 10:00 a 18:00 horas; de 15:00 a 23:00 horas y de 23:00 a 07:00 horas. Asimismo, se mantiene la fecha de ingreso el 29 de Septiembre de 2019, en consecuencia, este pacto constituye tercera renovación de contrato de trabajo. La remuneración convenida era fija y estaba compuesta de sueldo base $301.000.- el que, el 1 de septiembre de 2020 se reajustó a $326.500., gratificación garantizada ascendente a $81.625.- Percibía, además, mes a mes, bono de asistencia por $18.000.- asignación de colación por la suma de $20.000.- y de movilización por la suma de $20.000.- Por consiguiente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, debe tenerse como última remuneración íntegramente percibida para los efectos del presente juicio, la suma de $466.125.- pesos. Término del contrato de trabajo: El 1 de agosto de 2020 se le hace llegar una carta que señala que el contrato de trabaj

Fallo

Por estas consideraciones, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. Agrega que existe un finiquito, pero no está suscrito, pero se hizo una transferencia, se pagó de igual forma, la suma de $342.772, que correspondía al pago de remuneraciones. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación ello no prospera por lo que se recibe la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a Probar: 1. Términos en los que fue despedida la trabajadora, términos en lo que esto ocurrió, causal y si la trabajadora, incurrió en los hechos que se expresaron en la carta de despido como fundamento de la causal de separación. 2. Si al término de la relación laboral se le pagó a la trabajadora indemnización compensatoria de feriado, monto pagado. 3. Si la empleadora tuvo la obligación de pagar cotizaciones de seguridad social, particularmente, cuenta única obligatoria de jubilación, en el caso de que esto ocurriere y fuera así obligatorio, si las pagó, montos pagados y fechas de pago. QUINTO: Que, las partes rindieron prueba: DEMANDADA. DOCUMENTAL: 1. Asistencia de la trabajadora Mónica Cisterna septiembre de 2022. 2. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 24 de septiembre de 2020. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 13 de julio de 2020. 4. Carta de término de contrato de fecha 24 de septiembre de 2020. 5. Carta de término de contrato de fecha 1 de agosto de 2020. 6. Comprobante de const

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Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MÓNICA SOLEDAD CISTERNA VERGARA, empleada, domiciliada en Enrique Terry 765, Valparaíso, interpone demanda en contra del ex empleador ICARO SEGURIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, representada por Gabriela Chandía Ruiz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vega número 231, cerro Bar

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