1º Juzgado Civil de Puente Alto

SCOTIABANK-CHILE S.A./BRAVO

Rol

C-6759-2020

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 5 de mayo de 2020, folio 1, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, y a su vez en representación convencional de Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, domiciliados en Av. Nueva Providencia Nº1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Ariel Matías Bravo Silva, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Puerto Aysén Nº2221, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF95,4762, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de dos pagarés, suscritos en representación del demandado, por la suma de UF9,5476 y UF85,9286 respectivamente, ambos pagaderos el día 17 de abril de 2020. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representad la suma de UF95,4762, más intereses y costas, siendo las deudas líquidas, actualmente exigibles, constando en títulos ejecutivos y no encontrándose prescritas las acciones ejecutivas. Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, folio 11, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, folio 13, compareció la parte demandada, quien no indicó su profesión u oficio, señaló tener su domicilio en Huérfanos Nº835, piso 19, comuna de Santiago, quien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de dos pagarés suscritos en representación del demandado con fecha 7 de abril de 2020, los que no habrían sido pagados a sus respectivos vencimientos, ambos el día 17 de abril de 2020.. SEGUNDO: Que, la actora acompañó los referidos pagarés, los que sirven de títulos fundantes de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N°4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. CUARTO: Que, respecto de la excepción de ineptitud del libelo que, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto, debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda, más no así errores menores, como lo sería por ejemplo el omitir la profesión del demandado, en circunstancias que el demandado se encuentra clara e inequívocamente singularizado, señalándose incluso su rol único nacional, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, sobre la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava al presente pagaré se paga por ingreso mensual de dinero en Tesorería (Artículo 1ºNº2 del Decreto Ley Nº 3.475, del año 1980 y sus modificaciones” (sic). Por cuanto habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475, no procede aplicar la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que también rechazará esta excepción. SEXTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará al demandado al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, 102 y 105 de la ley N°18.092, y 1, 3, 5, 7, 15 y 26 del Decreto Ley Nº3.475 de 1980,

Fallo

se declara: I.- Se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que se condena al demandado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-6759-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, doce de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-12T14:23:39-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6759-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./BRAVO Puente Alto, doce de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 5 de mayo de 2020, folio 1, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, rep

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