OSCAR JAVIER ROJAS MIRANDA C/ JUAN MANUEL GALLEGUILLOS PIZARRO
Rol
O-1066-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN MANUEL GALLEGUILLOS PIZARRO, cédula de identidad N° 0016436185-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Principal 024, poblacion Antakari, Vicuña. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 03 de marzo del año 2023, alrededor de las 21:00 horas aproximadamente, en Calle Gabriela Mistral a la altura del N° 427, Comuna de Vicuña; el imputado JUAN MANUEL GALLEGUILLOS PIZARRO, sustrajo desde el interior del vehículo motorizado tipo camioneta marca Ford, modelo Ranger XL 2.5, año 2001, color rojo, placa patente única UD.3171; una radio marca Daewoo y una mochila marca Saxoline de propiedad de la víctima OSCAR JAVIER ROJAS MIRANDA, para luego huir del lugar con las especies sustraídas en su poder. Las especies fueron avaluadas por la víctima en la suma de 130.000 mil pesos” 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanción que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si, por el contrario, solicitaba la realización de un juicio, contestando que si la admitía. 5) En ese escenario la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, por lo que se limitó a hacer alegaciones para la determinación y aplicación de la pena
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: YGDNXNFXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7) Que al existir admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el tribunal debe dictar sentencia inmediata, debiendo permitir a los intervinientes la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 8) Ahora bien, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas respecto de las cuales se admitió responsabilidad reúnen todos los elementos típicos de aquél. 9) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 10) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 11) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto según la legislación aplicable al caso, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum de la pena o sanción a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 12) En cuanto a la forma de cumplimiento, atendida la pena originalmente impuesta y considerando que existen antecedentes que justifican la pena sustitutiva que se solicita, que los antecedentes personales del condenado y su conducta anterior y posterior al hecho punible, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, en tanto que los antecedentes del condenado hacen improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley, que además consta su voluntad y que no se ha sustituido anteriormente por ésta, cumpliendo todos los requisitos copulativos contemplados en el artículo 11 de la ley 18.216, se accederá a la sustitución pedida. 13) Finalmente, a pesar de que conforme con el artículo 47 del Código Procesal Penal las costas son de cargo de la persona condenada, su inciso 3° autoriza a eximirla total o parcialmente de ellas por razones fundadas, las que en este caso operan al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento y con ello haber Código: YGDNXNFXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relevado de la carga de la prueba al Ministerio Público, permitiendo un ahorro de recursos y tiempo para t
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 446 del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JUAN MANUEL GALLEGUILLOS PIZARRO, cédula de identidad Nº 0016436185-3, a la(s) pena(s) de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, hechos ocurridos el día 03 de marzo de 2023 en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la pena de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD durante un período de 81 horas, con un tope de ocho (8) horas diarias para dichos servicios y debiendo permanecer bajo el control administrativo del Centro de Reinserción Social de más cercano a su domicilio. En tanto, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encuentre firme o ejecutoriada el delegado de Gendarmería de Chile informará al tribunal donde se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución. III. Que para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva deberá presentarse en el centro de
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Vicuña, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN MANUEL GALLEGUILLOS PIZARRO, cédula de identidad N° 0016436185-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Principal 024, poblacion
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