MP C/ LUIS ANATOLIO SILVA CASTRO
Rol
O-112-2024
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran el delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el que atribuye al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 N º1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Ministerio Público. En su alegato de apertura, señala el ente persecutor, que acreditara más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, Código: FRMHXNXNEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con la declaración de las víctimas y los funcionarios que participaron en la detención y el procedimiento. En su clausura, señala que se ha dado por acreditado todos los hechos de la acusación, el rompimiento de la ventana con la sustracción del bolso, cómo se percatan los funcionarios del I.S.T. y cómo se produce la persecución, en cuanto a lo jurídico la defensa señalará que hay dos momentos, un robo en lugar habitado y otro posterior que podrían ser considerados amenazas o porte de arma blanca en la vía pública, pero acá hay unidad de acción, un iter criminis que comienza cuando el imputado rompe el vidrio y sustrae la especie, hay que estarse a la teoría de apropiación de los bienes, se comienza el iter criminis al momento en que ese sustrae, no se consuma hasta que el agente se apropia y puede disponer del bien, la persecución es bastante inmediata, el acusado va con la especie, es perseguido, al llegar a Freire con Pedro Montt, al ser interceptado, se desprende del bien, en todo ese momento es un iter crimins y no puede disponer de la especie, el delito está frustrado y para consumarlo exhibe el cuchillo amenazando, intimidando a las víctimas, todo dentro del mismo iter criminis, hay un transcurso del tiempo o distanc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha doce de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la jueza presidenta doña María Eugenia Vega Godoy, y por las magistradas doña Jany Silva Dawson y doña Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto en modalidad presencial, la audiencia de juicio oral en causa RUC 2301019147-5, RIT 112-2024, seguido en contra del acusado LUIS ANATOLIO SILVA CASTRO, cédula de identidad 12.227.864-6, 52 años, nacido en Valparaíso el 20 de octubre de 1971, soltero, enseñanza media rendida, mueblista, con domicilio en calle Ricardo Palma casa N°66, Población Carlos Ward, comuna de Limache; representado por el abogado defensor don Patricio Jiménez Contreras. La acción penal fue sostenida por el fiscal don Cristian Cuevas Villegas. SEGUNDO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 20 de septiembre de 2023, alrededor de las 22:30 horas, el imputado Luis Anatolio Silva Castro, llegó hasta las dependencias de la empresa I.S.T., ubicada en Avenida Errázuriz, N° 1914, comuna de Valparaíso, dónde con un elemento contundente fracturó el vidrio de una ventana, por donde sustrajo un desfibrilador, el cual ocultó en una mochila que portaba, siendo sorprendido por el paramédico Christian Casanueva Vásquez, quien junto a Óscar Guajardo Fernández, lo siguieron a bordo de una ambulancia, dándole alcance en Avenida Pedro Montt esquina Freire donde el imputado con el fin de consumar el delito, los intimida con un cuchillo señalándoles que si no lo dejaban, los iba a matar, para huir hacia el Parque Italia, lugar en el que finalmente fue detenido.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el que atribuye al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 N º1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Ministerio Público. En su alegato de apertura, señala el ente persecutor, que acreditara más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, Código: FRMHXNXNEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con la declaración de las víctimas y los funcionarios que participaron en la detención y el procedimiento. En su clausura, señala que se ha dado por acreditado todos los hechos de la acusación, el rompimiento de la ventana con la sustracción del bolso, cómo se percatan los funcionarios del I.S.T. y cómo se produce la persecución, en cuanto a lo jurídico la defensa señalará que hay dos momentos, un robo en lugar habitado y otro posterior que podrían ser c
Fallo
por tanto, la utilización del arma blanca tuvo como única finalidad el impedir su retención por parte de estos terceros o que éstos desistieran de su acción de seguimiento, conducta esta última, que no puede entenderse como la intimidación o vis compulsiva o psíquica que exige el tipo penal de robo con intimidación, como reza la acusación fiscal, ya que el artículo 436 del Código Penal, es claro al señalar que la violencia o intimidación son el medio o la forma comisiva con la cual el agente se apropia de la especie. En este sentido el profesor Garrido Montt (Derecho Penal Parte Especial, página 186) señala que “la intimidación en el delito de robo, es la amenaza dirigida a una persona que se le infligirá un mal de manera inmediata si no procede a la entrega de la cosa mueble o renuncie a impedir que quien la expresa se apropie de la cosa de manera inmediata a su vez, amenaza que debe poseer la adecuada intensidad para constreñir a la víctima para que se comporte en la forma recién indicada y debe consistir en un mal que se inferirá precisamente en el momento de la negativa del amenazado a hacer aquello que se le solicita, no en el futuro”. Y agrega: “otro tanto sucede con el apoderamiento de la cosa mueble por el sujeto activo, que debe llevarse a cabo en el momento de la amenaza, pues tiene que corresponder a ella, no a actividades realizadas en un tiempo posterior”. Que, de lo dicho por el autor citado, resulta meridianamente claro que, en este caso, el acusado se apropi
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Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha doce de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la jueza presidenta doña María Eugenia Vega Godoy, y por las magistradas doña Jany Silva Dawson y doña Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto en modalidad presencial, la audienc
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