JOSE GUILLERMO HENRIQUEZ BELLO C/ LUIS ALBERTO NAHUEL HERRERA
Rol
O-63-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación deducida por el Ministerio Público son los siguientes: “El día de febrero de 2 22 siendo aproximadamente las horas en la vía pública en la Ruta Sur a la altura del Km de la comuna de Ancud; el requerido ya individualizado condujo en estado de ebriedad un automóvil marca Chevrolet modelo Vivant, P.P.U. XY- ; indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto que el imputado lo hacía con la cantidad de gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía este vehículo manteniendo su licencia suspendida por sentencia judicial en causa RIT 2 -2 2 de fecha de marzo de 2 22 por el periodo de siete años, el Juzgado de Garantía de Castro, la cual se encuentra firme y ejecutoriada y válidamente notificada”. Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito consumado de Conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad encontrándose su licencia de conducir suspendida en virtud de una sentencia judicial, previsto y sancionado en el artículo en relación con los artículos y 2 inciso 2° todos de la Ley de Tránsito N° 2 ; en el que atribuyó al encartado participación en calidad de autor; estima que no concurren atenuantes y que perjudica al acusado la agravante del artículo 2 N° del Código Penal por lo que solicitó se le aplique una pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, en adelante UTM, suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de años comiso del vehículo con que se cometió el delito, y accesorias previstas en el artículo 2 del Código Penal con costas. TERCERO: Alegatos de Apertura. Al inicio de la audiencia, el representante del Ministerio Público hizo presente, en primer término, que los hechos de la acusación contienen un error de tipeo respecto al año de ocurrencia del ilícito, pues hacen referencia al año 2 22 aunque el hecho aconteció el 2 2 sin embargo, entiende que esta circunstanci
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El día doce de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, integrado por los jueces titulares don Patricio Carrasco Uribe, quien presidió, doña Angélica Monsalve Vásquez y doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT N° -202 , RUC N° 2 00 0- , por el delito de Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO NAHUEL HERRERA, chileno, cédula de identidad N° - nacido en Castro, el de junio de años, casado, mecánico, lee y escribe, estudios hasta octavo básico, sin apodos, domiciliado en pasaje Los Aromos N° , Galvarino Riveros de la comuna de Castro. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Fernando Metzner Iribarren, y la Defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Licitado don Filippo Corvalán Figueroa; ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación deducida por el Ministerio Público son los siguientes: “El día de febrero de 2 22 siendo aproximadamente las horas en la vía pública en la Ruta Sur a la altura del Km de la comuna de Ancud; el requerido ya individualizado condujo en estado de ebriedad un automóvil marca Chevrolet modelo Vivant, P.P.U. XY- ; indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto que el imputado lo hacía con la cantidad de gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía este vehículo manteniendo su licencia suspendida por sentencia judicial en causa RIT 2 -2 2 de fecha de marzo de 2 22 por el periodo de siete años, el Juzgado de Garantía de Castro, la cual se encuentra firme y ejecutoriada y válidamente notificada”. Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito consumado de Conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad encontrándose su licencia de conducir suspendida en virtud de una sentencia judicial, previsto y sancionado en el artículo en relación con los artículos y 2 inciso 2° todos de la Ley de Tránsito N° 2 ; en el que atribuyó al encartado participación en calidad de autor; estima que no concurren atenuantes y que perjudica al acusado la agravante del artículo 2 N° del Código Penal por lo que solicitó se le aplique una pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, en adelante UTM, suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de años comiso del vehículo con que se cometió el delito, y accesorias previstas en el artículo 2 del Código Penal con costas. TERCERO: Alegatos de Apertura. Al inicio de la audiencia, el representante del Ministerio Público hizo presente, en primer término, que los hechos de la acusación contienen un error de tipeo respecto al año de ocurrencia del ilícito, pues hacen referencia al año 2 22 aunque el hecho aconteció el 2 2 si
Fallo
fallo ejecutoriado el mismo día por la renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales; sentencia que, además, fue notificada en forma personal al acusado Luis Nahuel Herrera, que se encontraba presente en audiencia. De lo expuesto, fluye que el plazo de suspensión por el término total de 7 años, comenzó a correr desde el 16 de marzo de 2022, por lo que se encontraba aún vigente el día 4 de febrero de 2023, ya que vencía en el mes de marzo del año 2029, lo que reconoció en forma expresa el acusado al prestar declaración a título de defensa; configurándose de esta forma la circunstancia que contempla el inciso segundo del artículo 209 de la Ley de Tránsito, imputada en la acusación fiscal, esto es, que el encartado Luis Nahuel Herrera conducía un vehículo de tracción mecánica con su licencia de conducir suspendida en virtud de sentencia judicial dictada en causa RIT N° 2 /2021 del Juzgado de Garantía de Castro, tal como se describe en la acusación fiscal, razón por la que el tribunal acogió la aplicación del efecto agravatorio de la sanción penal que corresponde imponer al encartado. DÉCIMO SEXTO: Tipicidad subjetiva. En este contexto, ha de tenerse en consideración que, según la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, el delito de conducción en estado de ebriedad pertenece a la categoría de los denominados delitos de peligro abstracto, y que el principal bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico vial, presumiendo la ley la peligrosidad común o colec
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RIT : - RUC: - DELITO: CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA CODIGO: SENTENCIADO: LUIS ALBERTO NAHUEL HERRERA SALA: Presidente: Patricio Carrasco Uribe; Redactor: Loreto Yáñez Sepúlveda; Integrante: Angélica Monsalve Vásquez _____________________________________________________________________________________________ Castro, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO
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