Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CRISTOFER ENRIQUE SANTANA SOTO C/ CARLOS JESÚS ROJAS CASTRO

Rol

O-275-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en el auto de apertura, los que se describen bajo el siguiente tenor: “El día 14 de Octubre de 2020, siendo las 21:35 horas aproximadamente, el acusado Carlos Rojas Castro conducía el vehículo placa patente única HX.WP-73 por el kilómetro 48 de la Ruta A-665, de la comuna de Pica, siendo fiscalizado por personal policial quienes al momento de solicitarle la documentación respectiva se percatan que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por cuanto mantenía el rostro congestionado, hablar incoherente y fuerte hálito alcohólico, razón por la cual es detenido, y trasladado a la posta local donde se le realiza la alcoholemia respectiva, la cual arrojó que el acusado conducía el vehículo ya señalado con 1,23 gramos de alcohol por mil en su sangre. Señalar además que al tiempo de estos hechos el acusado no mantenía licencia de conducir dado que nunca la había obtenido.” Estimó que la prueba de cargo, consistente en la declaración de uno de los funcionarios de carabineros que participaron del procedimiento, Cristofer Santana Soto unido a la prueba documental y pericial resultó suficiente y apta para determinar la autoría Código: SSFQXNDXFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del acusado por el delito consumado de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 11 , en relación con el artículo 9 inciso segundo de la Ley de Tránsito Nº18. 9 solicitando la pena de años de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM y prohibición de obtener Licencia de conducir y pena de, accesorias legales y costas de la causa; estimando que no concurren modificatorias de responsabilidad penal II. Defensa. En sus alegatos y en breve, la defensa de Rojas Castro adelantó que adoptará una posición colaborativa, no discutirá ni los hechos ni la participación de su representado reservando otras alegaciones p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día doce de abril del presente año, se constituyó una sala del Tribunal presidida por el magistrado Moisés Pino Pino e integrada por los jueces Cristian Malebrán Eyraud y Nancy Alvarado González, con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal, abogado Hardy Torres López y en contra de CARLOS JESÚS ROJAS CASTRO, cédula de identidad 19.98 . - , chileno, nacido en Iquique el 16 de diciembre de 198 , años, soltero, º medio, obrero de la construcción, domiciliado en Pasaje de febrero N°16 1, comuna de Iquique, representado en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogada Ámbar Zuleta Valdés; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y Defensa. I. Acusación. Conforme lo expresó el fiscal del Ministerio Público en sus alegaciones, se trató de un conductor que manejaba en estado de ebriedad sin licencia de conducir lo que se constató por personal policial que lo fiscalizó, lo que acreditará con la prueba de cargo conforme a los hechos consignados en el auto de apertura, los que se describen bajo el siguiente tenor: “El día 14 de Octubre de 2020, siendo las 21:35 horas aproximadamente, el acusado Carlos Rojas Castro conducía el vehículo placa patente única HX.WP-73 por el kilómetro 48 de la Ruta A-665, de la comuna de Pica, siendo fiscalizado por personal policial quienes al momento de solicitarle la documentación respectiva se percatan que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por cuanto mantenía el rostro congestionado, hablar incoherente y fuerte hálito alcohólico, razón por la cual es detenido, y trasladado a la posta local donde se le realiza la alcoholemia respectiva, la cual arrojó que el acusado conducía el vehículo ya señalado con 1,23 gramos de alcohol por mil en su sangre. Señalar además que al tiempo de estos hechos el acusado no mantenía licencia de conducir dado que nunca la había obtenido.” Estimó que la prueba de cargo, consistente en la declaración de uno de los funcionarios de carabineros que participaron del procedimiento, Cristofer Santana Soto unido a la prueba documental y pericial resultó suficiente y apta para determinar la autoría Código: SSFQXNDXFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del acusado por el delito consumado de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 11 , en relación con el artículo 9 inciso segundo de la Ley de Tránsito Nº18. 9 solicitando la pena de años de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM y prohibición de obtener Licencia de conducir y pena de, accesorias legales y costas de la causa; estimando que no concurren modificatorias de responsabilidad penal II. Defensa. En sus alegatos y en breve, la defensa de Rojas Castro adelantó q

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, , , Nº 1 , 1 , 18, 1, , 9, , , 9, del Código Penal; y artículos, , 6, , 9, 9 , 96, 9 , , y siguientes, 9 , 1, , 8 y 68 del Código Procesal Penal; artículos 11 , 196, 9 de la Ley N°18. 9 ; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. CONDENAR a CARLOS JESÚS ROJAS CASTRO, ya individualizado, a la pena de 4 días de presido menor en su grado medio, multa de una ( ) UTM y suspensión de la licencia de conducir por dos años, además de las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 9 de la ley 18. 9 , ocurrido el día 1 de Octubre de , en la comuna de Pica. II. La sanción pecuniaria se la tendrá por cumplida con cargo a los tres días en que permaneció privado de libertad por esta causa, a saber, al día de marzo de , que pasó detenido por su incomparecencia a la audiencia de preparación de juicio oral, según se desprende del auto de apertura y con los días de marzo de , que pasó a control de detención por su incomparecencia a la audiencia de juicio oral y por el día 1 de marzo de , en el que ingresó a prisión preventiva recuperando su libertad por pago de caución, conforme se desprende de los antecedentes del juicio. Código: SSFQXNDXFGX Este

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c/ CARLOS JESÚS ROJAS CASTRO Delito: Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia (Art. 196 y 9, ley 18. 9 ) RIT : - RUC : - Iquique, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día doce de abril del presente año, se constituyó una sala del Tribunal presidida por el magistrado Moisés Pino Pino e inte

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