Jgdo. L. y G. de Bulnes

ANONIMIZADO

Rol

C-257-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Texto Completo (Preview)

Bulnes, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. A lo principal: Por interpuesta demanda de divorcio de común acuerdo. Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza acompañado. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido a través de mandato judicial acompañado a la demanda.- Al cu

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